Ordenanza Nº 8122

Modificación de Ordenanza Nº 7991/2017

 

Artículo 1º.- INCORPORENSE al Código de Procedimiento Fiscal y Tributario (Ordenanza Nº 7991) dentro de CAPITULO VI: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, bajo el título “DE LA BASE IMPONIBLE”, dos artículos, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Régimen especial para distribuidores de energía eléctrica
Artículo 84 bisº.- Se considera distribuidor de energía eléctrica a quien sea titular de una concesión de distribución de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley Nº 11.769.
Se define como servicio público de distribución de electricidad a la actividad regulada en los términos de la Ley 11.769 sujeta a concesión, que tiene por objeto abastecer de energía eléctrica a usuarios radicados dentro del área concedida al distribuidor, así como prestar la función técnica de transporte, esto es, poner a disposición de terceros agentes del mercado eléctrico la capacidad de transporte remanente del sistema de distribución a cargo del
distribuidor, que no se encuentre comprometida para el abastecimiento de sus usuarios.
Artículo 84 triº.- La base imponible para los distribuidores de energía, por las operaciones de venta con usuarios o consumidores finales, estará dada por sus entradas brutas mensuales, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público-.
Artículo 2º.- INCORPORESE al Código de Procedimiento Fiscal y Tributario (Ordenanza Nº 7991) dentro de CAPITULO VI: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, bajo el título “DEL PAGO”, un artículo, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 88 bisº.- Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el Artículo 84º bis liquidarán dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la tasa y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva municipalidad. El pago correspondiente a la suma resultante de tal compensación por los agentes de la actividad eléctrica o el municipio, según correspondiera, será efectuado dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar.-
Artículo 3º.-Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8122_2018

Expediente:4869/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 22 de Octubre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 26 de Octubre de 2018, mediante Decreto Nº 1855 del libro 52
Publicada el 26 de Octubre de 2018