Ordenanza Nº 8152

“Feed Lot” engorde intensivo de bovinos

 

Artículo 1º.- Denomínese Feed Lot al establecimiento destinado al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral a un área de confinamiento de ganado con propósitos productivos, ya sea para a recría o engorde, a través del suministro de alimentación directa en forma permanente e ininterrumpidamente sin tener acceso a pastoreo directo y voluntario durante toda la estadía.

Artículo 2º.- Los Establecimientos y explotaciones de engorde a corral que funcionan en el Partido de Mercedes podrán ser localizados exclusivamente en zona rural: A una distancia mínima de 500 metros para los establecimientos de hasta 250 cabezas en engorde, y a  una distancia mínima de 1000 metros para los establecimientos que superen las 250 cabezas en engorde. Todo ello respecto a cualquier núcleo habitacional de más de 50 habitantes, establecimiento educativo y de otras instituciones o instalaciones sociales. 

Artículo 3º.- Queda prohibido en forma absoluta el volcar los residuos de cualquier naturaleza de dicho establecimiento en el Río Lujan, sus arroyos o cursos de agua tributarios, en forma directa, sin previo tratamiento fluvializador establecido por la Autoridad del Agua Provincial.

Artículo 4º.- El predio en el que se destine a engordar a corral, deberá estar cercado en toda su extensión perimetral, contar con todas las comodidades necesarias para la alimentación y manejo de los animales, como así también tener una dimensión que permita asegurar el libre acceso a los comedores, bebederos, espacio suficiente para echarse, descansar y satisfacer sus necesidades comportamentales/sociales, garantizando un ambiente adecuado para su bienestar animal.-

Artículo 5°- Los Establecimientos y explotaciones de engorde a corral o Feed Lot de uso comercial deberán cumplir, además de las disposiciones de la presente ordenanza, con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).-

Artículo 6º.- Alimentación: a) Se prohíbe el uso como alimentación de productos o subproductos de origen de faena de bovino (por ejemplo las harinas de carne de hueso, vísceras), los residuos de curtiembres (recortes, restos de cuero curtido o crudo todo liquido proveniente de ese origen) b) Los aditivos complementarios para la dieta, como así también los medicamentos a utilizar en los animales deben respetar las normas vigentes del SENASA.-

Artículo 7º.- Los establecimientos /explotaciones de engorde a corral o Feed Lot deberán implementar planes activos de lucha y exterminio de roedores y control de insectos en todas sus instalaciones.-

Artículo 8°.- Disponese que el Emprendimiento deberá acreditar el inicio del trámite  de solicitud de permiso de vuelco de los efluentes líquidos otorgada por la Autoridad del Agua Provincial según Resolución 333/17, sujeto a la continuidad y monitoreo de ese organismo de incumbencia.

Artículo 9º.- Dispónese que la actividad o Emprendimiento deberá obtener la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Municipal, de acuerdo a los dispuesto por la Ley 11.723 Anexo II, Punto 2.-

Artículo 10º.- La violación a la presente norma, será sancionada con las infracciones previstas en la Ley 14867 y normas análogas, elevándose a la autoridad de aplicación las actuaciones que den cuenta de la correspondiente infracción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 352 de Ord. 5650/03, para todo aquello que no esté previsto por la Ley 14867.-

Artículo 11°- Para la obtención de la habilitación final se deberá cumplimentar con lo establecido en el artículo 4°de la Ley Provincial 14867/16.-

Artículo 12°.- Deróguese la ordenanza 6075/5 y cualquier otra norma que se superponga a la presente.

Artículo 13º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto.-

 

Descargar archivo adjunto: 8152_2018

Expediente:532/17 H.C.D.
Sancionado por el HCD el 27 de Diciembre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 2 de Enero de 2019, mediante Decreto Nº 15 del libro 53
Publicada el 2 de Enero de 2019