Estacionamiento
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase el estacionamiento en mano derecha en el horario de 7:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, en calle 28 entre 27 y 25.-
ARTÍCULO 2º.- Habilitase el estacionamiento exclusivo para el Servicio Penitenciario Bonaerense en mano izquierda de lunes a viernes, sobre calle 28 desde 27 hasta garaje privado del edificio ubicado en esquina 25.-
ARTICULO 3º.- Instalase la cartelería correspondiente a fin de identificar las disposiciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputaran a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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