Ordenanza Nº 8155

Estacionamiento

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase el estacionamiento en mano derecha en el horario de 7:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, en calle 28 entre 27 y 25.-
ARTÍCULO 2º.- Habilitase el estacionamiento exclusivo para el Servicio Penitenciario Bonaerense en mano izquierda de lunes a viernes, sobre calle 28 desde 27 hasta garaje privado del edificio ubicado en esquina 25.-
ARTICULO 3º.- Instalase la cartelería correspondiente a fin de identificar las disposiciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputaran a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: 8155_2019

Expediente:428/18 H.C.D.
Sancionado por el HCD el 22 de Febrero de 2019
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 6 de Marzo de 2019, mediante Decreto Nº 413 del libro 53
Publicada el 6 de Marzo de 2019