Ordenanza Nº 8157

Prohibido el Juego de Carnaval con Agua NO Consentido

 

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en el Partido de Mercedes el juego de carnaval con agua no consentido, y todo acto o juego que pueda atentar contra la integridad física de las personas y/o sus bienes.-
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase que existe “juego de carnaval no consentido”, cuando en forma manifiesta o evidente, una persona que se encuentra en la vía pública, no está participando de los juegos de carnaval.-
ARTICULO 3º.- Recomiéndese a la ciudadanía el disfrute y participación en las actividades programadas de Carnaval, siempre evitando producir daños personales y /o materiales.-
ARTICULO 4º.- La infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionada en los términos del artículo 352 de la Ordenanza 5650/03.-
ARTICULO 5º.- Derogase la Ordenanza Nº 79/1895.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: 8157_2019

Expediente:1/19 H.C.D
Sancionado por el HCD el 22 de Febrero de 2019
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 28 de Febrero de 2019, mediante Decreto Nº 358 del libro 53
Publicada el 28 de Febrero de 2019