Ordenanza Nº 8166

Reductores de Velocidad

 

ARTÍCULO 1º.- Dispongase la instalación de 1 (una) línea de reductor de velocidad de PVC sobre arteria 10 a 20 metros de arteria 49.-
ARTÍCULO 2º.- Dispongase la instalación de 1 (una) línea de reductor de velocidad de PVC sobre arteria 12 a 20 metros de diagonal 51.-
ARTÍCULO 3º.- Dispongase la instalación de 1 (una) línea de reductor de velocidad de PVC sobre arteria 10 a 20 metros de arteria 51.-
ARTÍCULO 4º.- Dispongase reemplazar la meseta reductora de carpeta asfáltica por 1 (una) línea de reductor de velocidad de PVC, sobre arteria 12 a 20 metros de arteria 49.-
ARTICULO 5º.- Disponganse las señalizaciones horizontales y verticales correspondiente en la zonas mencionadas.-
ARTICULO 6º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputaran a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8166_2019

Expediente:2049/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 22 de Febrero de 2019
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 6 de Marzo de 2019, mediante Decreto Nº 398 del libro 53
Publicada el 6 de Marzo de 2019