Ordenanza Nº 8184

Modificación de Ordenanza Nº 4068/93

 

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 4068/93, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- Los contenedores no podrán permanecer más de 48 horas corridos en un mismo lugar dentro del radio del estacionamiento medido (Se adjunta croquis del sector de estacionamiento medido); el cual podrá ser extendido hasta por 48 horas más, previa evaluación y autorización por parte de la secretaria de Control Urbano y para el resto de la ciudad podrán permanecer por un periodo máximo de 120 horas corridos en un mismo lugar.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8184_2019

Expediente:388/18 H.C.D.
Sancionado por el HCD el 25 de Marzo de 2019
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 27 de Marzo de 2019, mediante Decreto Nº 567 del libro 53
Publicada el 27 de Marzo de 2019