Modificación de Ordenanza Nº 4068/93
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 4068/93, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- Los contenedores no podrán permanecer más de 48 horas corridos en un mismo lugar dentro del radio del estacionamiento medido (Se adjunta croquis del sector de estacionamiento medido); el cual podrá ser extendido hasta por 48 horas más, previa evaluación y autorización por parte de la secretaria de Control Urbano y para el resto de la ciudad podrán permanecer por un periodo máximo de 120 horas corridos en un mismo lugar.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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