Prohíbido el estacionamiento y detención
Artículo 1º.- Prohíbase el estacionamiento y detención sobre mano izquierda en calle 15 entre 22 y 24; calle 24 entre 15 y 17; calle 20 entre 15 y 17; y calle 22 entre 17 y 15 sobre sentido de circulación por 30 metros a esquina 15.-
Artículo 2º.- Disponese el pintado de color rojo en el cordón de mano izquierda según lo establecido en el Artículo 1º.-
Artículo 3º.- Disponese reserva de estacionamiento exclusivo para bomberos voluntarios con una extensión de 5 (cinco) metros sobre mano derecha a ambos lados del portón perteneciente al cuartel de Bomberos Voluntarios de calle 22 entre 17 y 15; y calle 20 entre 15 y 17.-
Artículo 4º.- Disponese las señalizaciones y cartelería horizontal y vertical correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la presente; con especial advertencia al resto
de los peatones conductores, de la entrada y salida y tránsito en emergencia de Bomberos Voluntarios.-
ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputaran a la partida que corresponda.-
ARTICULO 6º.- Abróguese las Ordenanzas Nº 5961/05; 6749/09; 7740/16 y toda otras disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General,
Descargar archivo adjunto: 8202_2019