Ordenanza Nº 8202

Prohíbido el estacionamiento y detención

 

Artículo 1º.- Prohíbase el estacionamiento y detención sobre mano izquierda en calle 15 entre 22 y 24; calle 24 entre 15 y 17; calle 20 entre 15 y 17; y calle 22 entre 17 y 15 sobre sentido de circulación por 30 metros a esquina 15.-

Artículo 2º.- Disponese el pintado de color rojo en el cordón de mano izquierda según lo establecido en el Artículo 1º.-

Artículo 3º.- Disponese reserva de estacionamiento exclusivo para bomberos voluntarios con una extensión de 5 (cinco) metros sobre mano derecha a ambos lados del portón perteneciente al cuartel de Bomberos Voluntarios de calle 22 entre 17 y 15; y calle 20 entre 15 y 17.-

Artículo 4º.- Disponese las señalizaciones y cartelería horizontal y vertical correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la presente; con especial advertencia al resto
de los peatones conductores, de la entrada y salida y tránsito en emergencia de Bomberos Voluntarios.-

ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputaran a la partida que corresponda.-

ARTICULO 6º.- Abróguese las Ordenanzas Nº 5961/05; 6749/09; 7740/16 y toda otras disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General,

 

Descargar archivo adjunto: 8202_2019

Expediente:52/19 H.C.D
Sancionado por el HCD el 16 de Mayo de 2019
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 21 de Mayo de 2019, mediante Decreto Nº 1074 del libro 53
Publicada el 21 de Mayo de 2019