Ordenanza Nº 8203

“Centro Cultural” o “Espacios culturales Independientes”

 

ARTICULO 1º: Se considera: “Centro Cultural” o “Espacios culturales Independientes” al espacio convencional y/o no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas autogestivas con el fin de la producción y la formación del arte y la cultura en el ámbito de Mercedes. En dichos espacios culturales pueden realizarse diversas actividades como: ensayos, festivales, muestras, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativo y educativo relacionada con todas las manifestaciones del arte y la cultura en todas sus expresiones. Para cumplir el fin precedente, los “Espacios culturales Independientes” podrán:

a) Organizar actividades, encuentros, galas o veladas en cuyo seno habrán de tener lugar actividades propias de esas manifestaciones, tal como: Conciertos, audiciones, muestras, exposiciones, obras de teatro, encuentros literarios, recitales, proyección de documentales, filmes, cortos, largos;

b) Dictar cursos y talleres, organizar y coordinar encuentros, debates;

c) Efectuar publicaciones escritas, visuales o radiales.

d) Relacionarse con entidades de iguales características públicas o privadas y organismos municipales, provinciales o nacionales, para la consecución de su objeto.

e) Dedicar preferente atención al desarrollo educacional, cultural y artístico de los niños y adolescentes.

f) Componer un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, proponiendo el mejoramiento social, intelectual y cultural de los mismos, desarrollado, para ello, sus tareas, con personal idóneo para cada especialidad.

g) Dar difusión en vivo a cualquier actividad tangible o intangible del arte y la cultura en todas sus expresiones.

ARTICULO 2°: Se admitirán proyecciones audiovisuales, multimedia y música en vivo en un porcentaje del 50% de la programación mensual.

ARTICULO 3º: HABILITACION. Los aspirantes a habilitar un Centro Cultural, podrán ser personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de propietarios o locatarios o comodatarios de uso del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad, debiendo acreditar el vínculo con el inmueble.

ARTICULO 4°: Los aspirantes a habilitar un Centro Cultural, deberán iniciar un expediente administrativo de factibilidad para
ser considerado en esa categoría, que incluya la siguiente información mínima:

• Datos catastrales del inmueble.

• Titularidad.

• Memoria descriptiva detallada de todas las actividades a desarrollar, sus características y espacios previstos para las mismas.

• Asistencia de personas (cantidad máxima).

• Personal afectado a la actividad.

• Toda otra información de interés relacionada al tema.

ARTICULO 5°: HABILITACION Un Centro Cultural deberá cumplimentar los siguientes requisitos para su habilitación:

1 Copia del DNI del solicitante.

2 Certificado de uso conforme.

3 Copia de Inscripción – CUIT (AFIP).

4 Constancia de inscripción de Ingresos Brutos (ARBA).

5 Copia de planos aprobados por la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento Urbano, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.

6 Informe de dominio del inmueble o Escritura

7 Copia del contrato de locación o cesión en préstamo con firmas certificadas.

8 Seguro de responsabilidad Civil

9 Informe técnico con evaluación de condiciones acústicas y vibraciones, que garantice el cumplimento de los parámetros indicados en las Ordenanzas vigentes.
10 Informe del área de Protección Civil, el cual se renovará semestralmente.

11 Informe técnico instalación eléctrica y de gas.

12 Constancia de la contratación de una cobertura Médica de Emergencias.

13 Informe de aptitud de Bomberos Voluntarios de la zona, el cual se renovará anualmente.

14 Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Centros Culturales Las PERSONAS JURIDICAS deberán presentar además:

1 Carta poder para tramitar la habilitación

2 Original y Copia de contrato social debidamente inscripto en los Registros respectivos.

ARTICULO 6°: Las habilitaciones de funcionamiento duraran un año (12 meses) y se podrá renovar por períodos iguales. Asimismo, se podrá revocar la misma en cualquier momento por motivos fundados de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTICULO 7°: Un centro cultural desarrollará las actividades que involucren la asistencia simultánea de público según el siguiente horario de funcionamiento: Los días lunes a jueves y domingos de las 8:00 hs. Hasta las 1:00 hs. del día posterior. Los días viernes, sábado y vísperas de feriado desde las 8:00 hs. hasta las 4:00 hs. del día posterior. Se podrá autorizar la ampliación del horario de cierre, la que deberá ser emana para cada evento. Vencido el horario de cierre anunciado, tendrán una tolerancia de 30 minutos para cesar toda actividad.

ARTÍCULO 8°: Solo se permite la venta de comidas y bebidas a los fines del sostenimiento del proyecto autogestivo, no pudiendo ser esta la actividad principal del espacio.

ARTÍCULO 9°: Usos complementarios. Podrán habilitarse como actividades complementarias siempre que el fin principal sea el uso como “Centro Cultural”: café, bar, restaurante, galerías de comercio de arte, estudio de grabación, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura, instituciones culturales,instituciones educativas y/o sociales. La habilitación de actividades complementarias al Centro Cultural impondrá la necesidad de cumplir con la normativa de habilitación y tributaria vigente para cada uso, debiendo iniciar el trámite correspondiente.

ARTICULO 10°: Créase el Registro Municipal Centros Culturales, bajo la órbita de la Dirección de Cultura, con el objeto de promover fomentar y articular las los diferentes espacios culturales.- La Dirección de Cultura llevará un registro de “Espacios Culturales”, donde deberán inscribirse a fin de ser reconocidos como tales. La inscripción será previo a la correspondiente habilitación municipal y la misma será gratuita. Los Espacios Culturales deberán presentar el proyecto y, de ser posible, las actividades a realizarse para el próximo año.

ARTICULO 11°: Créase el Fondo de Fomento para los Centros Culturales, con el fin de apoyar la actividad de dichos espacios que será integrado en el Presupuesto Anual.

ARTICULO 12°: Los Centros Culturales, gozarán tratamiento diferenciado en materia de Tasas Municipales, eximiéndose de las mismas y deberán verse reflejadas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que anualmente sancione el Honorable Concejo Deliberante.
La Dirección de Cultura podrá determinar una contraprestación no monetaria que deberá realizar el Centro Cultural.

ARTÍCULO 13°: Otorgase y el plazo de un (1) año a partir de la inscripción en el registro establecido en el artículo X de la presente ordenanza, para que todos los establecimientos que hasta la fecha se encuentran funcionando y/o aquellos que se incorporen al circuito cultural adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho período, prorrogándose hasta la obtención de la habilitación definitiva los permisos provisorios otorgados en todos los casos.

ARTÍCULO 14°: A los efectos de la presente Ordenanza no se aplicarán aquellas normas que colisionen con lo taxativamente enumeradas en la presente.

ARTÍCULO 15°: Comuníquese, regístrese, dese al digesto General, cumplido, archívese.-etc.

 

Descargar archivo adjunto: 8203_2019

Expediente:79/19 H.C.D.
Sancionado por el HCD el 15 de Mayo de 2019
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 21 de Mayo de 2019, mediante Decreto Nº 1075 del libro 53
Publicada el 21 de Mayo de 2019