Ordenanza Nº7874

Habilitaciones comerciales

Artículo 1º.- Deróguese la ORDENANZA N°6457/07 y su modificatoria N°7051/12 y toda aquella norma que contradiga la presente.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo requerirá, previo otorgar HABILITACIONES COMERCIALES DEFINITIVAS, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
PERSONAS FISICAS:
a) Original y copia del DNI del solicitante.
b) Certificado de uso conforme
c) Copia de Inscripción ante AFIP
d) Constancia de Inscripción de Ingresos Brutos (ARBA)
e) Certificado de libre deuda de tasas municipales
f) Certificado de Libre de infracciones del Solicitante.
g) Copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.
h) Original y copia de escritura o Informe de dominio del inmueble actualizado (no mayor a 3 meses de vigencia)
i) En caso de no ser titular: copia del contrato de locación o cesión en préstamos con firmas certificadas.
PERSONAS JURIDICAS:
a) Original y Copia del DNI del apoderado para la realización del trámite.
b) Copia del DNI del titular de la sociedad.
c) Carta poder para tramitar la habilitación
d) Certificado de uso conforme
e) Copia de Inscripción ante AFIP
f) Constancia de inscripción de Ingresos Brutos (ARBA)
g) Certificado de libre deuda de tasas municipales
h) Certificado de libre de infracciones del solicitante
i) Copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.
j) Original y copia de escritura o informe de dominio del Inmueble actualizado (no mayor a 3 meses de vigencia)
k) En caso de no ser titular: copia del contrato de locación o cesión en préstamo con firmas certificadas.
l) Original y copia de contrato social debidamente inscripto en los Registros respectivos.
m) Original y copia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, como excepción, podrá otorgar HABILITACIONES COMERCIALES PROVISORIAS, las cuales tendrán vigencia de hasta un año calendario en los siguientes casos:
 En que el solicitante demuestre la imposibilidad económica y/o legal inmediata de efectuar la aprobación de los planos de obra del lugar del desarrollo de la actividad comercial. Deberá adjuntar una declaración jurada con croquis, en
reemplazo de la copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.
 En el supuesto que el peticionante no sea titular dominial y/o locatario del inmueble donde funcionará el pretendido comercio, deberá acreditar bajo qué forma jurídica ejerce la tenencia legítima del mismo, acompañando cesión de derechos, sentencia de usurpación o de poseedor legítimo y/o cualquier otro medio legal suficiente.
Artículo 4°.- Vencido el plazo de 1 año desde el otorgamiento del cartón de habilitación provisoria, el Departamento Ejecutivo evaluará la renovación de las mismas, ponderando el estricto cumplimiento la normativa vigente y con esto permitir la finalización de los trámites de la documentación requerida para la obtención de la habilitación comercial definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.-
Artículo 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a dictar las reglamentaciones que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

 

Descargar archivo adjunto: 7874_2016

Expediente:5251/16 DE
Sancionado por el HCD el 16 de Diciembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 22 de Diciembre de 2016 mediante decreto Nº 1441 folio Nº 1804 Libro Nº 50
Publicada el 23 de Diciembre de 2016