Ordenanza Nº 6999

Capacitación en manipulación de alimentos

Artículo 1º.- Todo personal de fábricas y comercios de alimentación involucrados en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos desde la elaboración hasta la comercialización de los mismos, deberán cumplir con la capacitación primaria en la manipulación de alimentos mediante un curso instructivo.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación del mismo, haciendo expresa asignación de funciones como autoridad de aplicación a la Dirección de Salud.
Artículo 3º.- Para proceder a la obtención o renovación anual de la libreta sanitaria será
obligatoria la presentación de la constancia de la participación en el curso instructivo de capacitación señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo fijará por vía reglamentaria las modalidades y carga horaria del tal curso.-
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6999

Expediente:Nº 3432/11-DE
Sancionado por el HCD el 12/09/2011
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 16/09/2011 por Decreto Nº 650 Folio Nº 773 Libro Nº 45
Publicada el 16/09/2011

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