Ordenanza Nº 6998

Normativa para la utilización de agroquímicos en el Partido de Mercedes. Modificada por Ordenanza 7217/2013

Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es normar la utilización de los agroquímicos mencionados en el Artículo 2º, a fin de evitar la contaminación del ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria.-
Artículo 2º.- Serán considerados, para esta Ordenanza:
Agroquímicos y/o plaguicidas y/o agrotóxicos: se entenderá por agroquímicos a las sustancias de síntesis química de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de plagas y/o enfermedades sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, fumigantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de síntesis química no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
Domisanitarios: son aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
Línea jardín: de acuerdo a la RESOLUCION SAGyP 131/90 sobre Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal, en este caso se tomarán en cuenta las últimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.
Áreas urbanas: se tomarán como áreas urbanas, a aquellas dispuestas por el Plan Regulador, según Ordenanza Nº 5671/03 y sus modificatorias y/o cualquier otra norma que en el futuro podría reemplazarla.
Producciones intensivas: serán consideradas así, aquellas actividades destinadas a la producción comercial de especies hortícolas, frutícolas, florales y/o de granja, con el objeto de satisfacer el consumo masivo, sea en forma directa o indirecta.-
Artículo 3º.- Quedan fuera del alcance de esta Ordenanza, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas (moscas, mosquitos u otros) cuando las aplicaciones terrestres o áreas sean efectuadas para un control sanitario, por un organismo nacional, provincial o municipal, como así también las aplicaciones realizadas en huertas o jardines familiares con productos de uso domisanitarios o de la “línea jardín”.-
Artículo 4º.- En consonancia con el decreto 499/91 (artículo 38), reglamentario de la Ley Provincial 10.699, queda prohibida toda fumigación aérea en una distancia menor de 2 km. de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos ni aún después de haber agotado su carga, siendo de aplicación automática por este Municipio, toda extensión en la distancia antes mentada, que se establezca tanto en leyes nacionales, como provinciales y sus respectivas reglamentaciones.- (Artículo 4º Modificado por Ordenanza 7217/2013)
Artículo 5º.- Prohíbase las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas con destino al uso agropecuario en las áreas urbanas del Municipio de Mercedes, determinadas en el Artículo 2º, las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los quinientos (500) metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada.-
Artículo 6º.- Se generará una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros de atención primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales
y áreas protegidas y, una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.-
Artículo 7º.- La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a los cursos y cuerpos de agua, así como caminos rurales reales y/o vecinales, sean limítrofes o internos a los campos, deberá respetar un radio libre de cien (100) metros contados a partir del perímetro y a cada lado del mismo.-
Artículo 8º.- Asimismo los equipos terrestres de aplicación de agroquímicos y fertilizantes, no podrán circular por centros urbanos, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y con los picos cerrados, a fin de evitar el goteo.-
Artículo 9º.- Crease el registro de aplicadores de agroquímicos, destinado a aquellos que utilicen equipos aéreos, terrestres autopropulsados y/o de arrastre y/o manuales. El mismo será reglamentado por la Dirección de Salud del Municipio de Mercedes.-
Artículo 10º.- En producciones intensivas, los tratamientos fitosanitarios realizados con productos mencionados en el Artículo 2º, serán realizados por personas inscriptas en el registro de aplicadores locales y de acuerdo a lo regulado por la autoridad de aplicación municipal.-
Artículo 11º.- Las personas comprendidas dentro de los servicios contemplados en esta normativa, sean de existencia física o jurídica, que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuar su actividad a la normativa vigente en un plazo de noventa (90) días corridos. Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicación podrá exigir, mediante resolución fundada, un cronograma de adecuación en un plazo estipulado dentro de los cinco (5) días de publicada la presente norma, bajo apercibimiento de clausura.-
Artículo 12º.- Los envases de los productos aplicados, deberán someter-se a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no
se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.-
Artículo 13º.- Queda prohibida la comercialización de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.-
Artículo 14º.- La autoridad de aplicación local está facultada para realizar los muestreos, análisis y solicitud de cumplimiento de la normativas vigente, en el ámbito del Partido de Mercedes.-
Artículo 15º.- Toda trasgresión a la presente Ordenanza deberá ser sancionada con lo dispuesto en Código de Faltas y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigentes en la materia. La violación a los límites de fumigación terrestre será penada con una multa equivalente a los 30 módulos la primera sanción, 60 módulos la segunda y 90 módulos la tercera. En todos los casos se decomisarán los productos y equipos, hasta su cancelación. En caso de mayores reiteraciones, se sancionará con la máxima cantidad de módulos aquí mencionados y se quitará a la persona del Registro “Municipal de Aplicadores, dando aviso también a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria. La violación a la prohibición de la fumigación aérea será penada con una multa de 2000 módulos, enviando comunicación a la Dirección Provincial actuante.-
Artículo 16º.- Las trasgresiones en las producciones intensivas irán desde el apercibimiento, la sanción económica entre 10 a 90 módulos, junto al decomiso de los lotes tratados, hasta la clausura de la actividad productiva.-
Artículo 17º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6998

Expediente:Nº 3410/11-DE
Sancionado por el HCD el 12/09/2011
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 16/09/2011 por Decreto Nº 649 Folio Nº 772 Libro Nº 45
Publicada el 30/09/2011

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