Ordenanza Nº 5866

Código de Faltas Municipal. Modifica Ordenanza Nº 5650/03

Artículo 1º.- Modifícase el Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 5650/03, en su artículo 169º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 169: Serán sancionados con multas de cincuenta a quinientos módulos:

1. Los padres, tutores, curadores, guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo:

a) Se encuentren en estado de ebriedad en la vía pública y lugares de acceso público,

b) Produzcan desordenes en la vía pública y lugares de acceso público,

c) Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.

2. Serán pasibles de la misma sanción los propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se le facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores luego transite o se los encuentre alcoholizados por la vía y/o lugares públicos.

El Juez de Falta podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa. 

ARTICULO 169 BIS: Cuando un menor de 18 años sea reincidente en su accionar, en cualquiera de los items mencionados en el artículo 169º, los padres, los tutores, curadores y/o guardadores deberán abonar una multa por el doble del valor, el menor tendrá que realizar tareas comunitarias, en el lugar que el Juez de Faltas disponga y por el tiempo que se estime necesario. De producirse nuevas reincidencias del menor de 18 años, el Juez de Faltas deberá disponer la remisión de las actuaciones al Tribunal de Menores del Departamento Judicial Mercedes a fin de que tome medidas necesarias para que sus padres, tutores, curadores y/o guardadores junto al menor acudan a una asistencia profesional, tanto pública como privada, para su tratamiento. 

ARTICULO 169 TER: Serán sancionados con multas de doscientos a mil módulos y/o clausura hasta noventa (90) días y/o arresto hasta treinta (30) días, los propietarios, gerentes, encargados o responsables de cualquier local, comercio o establecimiento que explote una actividad en que concurran menores de 18 años que viole o transgreda la ordenanza que regula la actividad. La condena será de cumplimiento efectivo. 

Artículo 2º.- Los importes recaudados por la aplicación en cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una afectación, exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividad que despierten interés positivo para los jóvenes. 

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 5866

Expediente:Nº 195/04-HCD
Sancionado por el HCD el 09/08/2004
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 14/09/2004

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