Bailes y espectáculos de carácter privado
Artículo 1º.-Prohíbase en el Partido de Mercedes la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de carácter privado al que se pueda acceder gratuitamente o por pago de suma dineraria, tarjeta, entrada, o portando algún elemento destinado a su ingesta, o con cualquiera otra identificación o contraseña, que no haya obtenido autorización municipal previa.
Artículo 2°.- Serán pasibles de multas de entre 600 hasta 1200 M.F. solidariamente los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1°, fueren personas físicas o jurídicas. Asimismo serán responsables los padres, tutores y curadores de los menores de dieciocho años en los términos del artículo 169° de la Ordenanza N°5866/04 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- En caso de reincidencia se duplicará el mínimo y máximo del valor de la multa.
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