Ordenanza Nº7872

Bailes y espectáculos de carácter privado

Artículo 1º.-Prohíbase en el Partido de Mercedes la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de carácter privado al que se pueda acceder gratuitamente o por pago de suma dineraria, tarjeta, entrada, o portando algún elemento destinado a su ingesta, o con cualquiera otra identificación o contraseña, que no haya obtenido autorización municipal previa.
Artículo 2°.- Serán pasibles de multas de entre 600 hasta 1200 M.F. solidariamente los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1°, fueren personas físicas o jurídicas. Asimismo serán responsables los padres, tutores y curadores de los menores de dieciocho años en los términos del artículo 169° de la Ordenanza N°5866/04 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- En caso de reincidencia se duplicará el mínimo y máximo del valor de la multa.

 

Descargar archivo adjunto: 7872_2016

 

 

Expediente:5331/16 DE
Sancionado por el HCD el 16 de Diciembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 27 de diciembre de 2016, mediante decreto Nº1465 Folio Nº1836, Libro Nº50
Publicada el 28 de diciembre de 2016