Ordenanza Nº 5846

Reglamento general para la realización de eventos

Artículo 1º.- Dispónese la conformación de una Reglamentación General para todos los eventos a realizarse dentro del Partido de Mercedes, donde se regirá el marco legal y las condiciones en todas las organizaciones.

Artículo 2º.- La Reglamentación General entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y a través de un decreto del Departamento Ejecutivo, debiendo publicarse una vez conformada.

Artículo 3º.- La Reglamentación General se regirá por los siguientes Incisos:

Inciso A) Todos los comercios, empresas, asociaciones civiles, artesanos, entre otros, deberán solicitar permiso para participar en los eventos a efectuarse en el ámbito del Partido de Mercedes.

Inciso B) Para poder obtener el permiso de participación, los organizadores solicitaran a los interesados los siguientes requisitos:

Ser mayores de 18 años o mayor de 14 con autorización del padre, tutor o encargado del menor.

Poseer la correspondiente Libreta Sanitaria y Certificado de Bromatología expedido por la repartición municipal respectiva, para la venta de productos alimenticios

Artículo 4º.- Los permisos tendrán validez sólo durante la realización del evento y el permisionario estará obligado a ejecutar directamente las actividades de vendedor y/o repositor.

Artículo 5º.- Cada vendedor y/o expositor deberá exhibir en lugar visible al público la credencial identificatoria que contendrá la designación o especificación del rubro y su lista de precios de los productos y/o artículos que ofrece para la venta.

Artículo 6º.- Para la organización de Eventos Especiales, todos aquellos alimentos que por su naturaleza deban comercializarse con o sin envases o cuya elaboración y/o fraccionamiento deba realizarse en áreas públicas, los productores deberán presentar el Certificado Bromatológico.

Artículo 7º.- Todo producto cuya elaboración y/o fraccionamiento sea realizado en la vía pública y/o en abierta infracción al artículo anterior, dará lugar al inmediato decomiso de la mercadería  y elementos empleados y/o su inutilización.

Artículo 8º.- Dispóngase para cada Módulo de Espacio, las siguientes disposiciones a cumplir:
El módulo permitido será de tres metros (3) de ancho por tres metros (3) de profundidad
Cada parcela contará con un (1) toma corriente.
No se permitirá el uso de reflectores de alta potencia
Se permitirá hasta dos (2) focos de hasta 75 Kw
Cada vendedor y/o expositor deberá contar con un gazebo de formato estructural

Artículo 9º.- Todas las parcelas se ubicarán y numerarán en los sectores determinados por la Comisión organizadora.

Artículo 10º.- La Comisión Organizadora podrá conceder autorización especial para la venta previo informe de factibilidad y conveniencia de la Dirección de Cultura, Educación, Deportes  y Turismo de la Municipalidad.

Artículo 11º.- Se determinarán las siguientes normas de comercialización:
Los productos y/o artículos deberán ser genuinos y de fabricación artesanal o manual y de carácter regional
No se permite la venta de productos y/o artículos no regionales, tales como: relojes, electrónicos, medias, remeras, gorras, juguetes, entre otros
Se permite la reventa de solo los productos y/o artículos de tipo tradicional o regional
No se permite la venta de productos comestibles y bebidas para el consumo público, tales como choripan, emparedados, panchos, fiambres, gaseosas, cervezas, vinos, té y café, etc. salvo todos aquellos productos que ofrezca el concesionario del patio de  comidas y/o establecimiento local

Artículo 12º.- Para la obtención de la autorización, el vendedor y/o expositor deberá abonar a los organizadores el derecho por parcela por día, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva (artesano local, comerciante local y revendedor, artesano de afuera, comerciante de afuera y revendedores); para las empresas, este canon será determinado por la Comisión Organizadora, según el tipo de empresa.

Artículo 13º.- La Comisión Organizadora tomará sólo la reserva de parcelas, previo pago de contado por adelantado de un día de evento. La reserva se mantendrá vigente hasta las 10.00hs. del día siguiente. En caso de que el vendedor no se presente hasta la hora especificada, los organizadores tienen el derecho a comercializar la parcela sin necesidad de devolución del anticipo de reserva.

Artículo 14º.- La Comisión Organizadora tendrá que contar con recibos numerados por duplicado para la comercialización de las parcelas e informar de manera oral y escrita a los interesados las condiciones de cada evento.

Artículo 15º.- Los organizadores de reservan el derecho de admisión para todos los eventos dentro del partido de Mercedes.

Artículo 16º.- La Comisión Organizadora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para rendir las cuentas al Departamento Ejecutivo

Artículo 17º.- Comuníquese, registrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 5846

Expediente:Nº 304/04-HCD
Sancionado por el HCD el 27/07/2004
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 30/08/2004

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