Ordenanza Nº 6949

Comercialización de artesanías, antigüedades y productos artísticos y regionales en Tomás Jofré

Artículo 1°.- Toda comercialización de artesanías, antigüedades, manualistas, y venta
de productos y/o artículos artísticos o regionales en la localidad de Tomás Jofré –salvo los comercios habilitados para tal fin- deberá realizarse dentro del perímetro de la plaza principal de dicha localidad y según el cupo que la reglamentación a la presente establezca.
Artículo 2°.- Queda terminantemente prohibida la venta ambulante y la comercialización de cualquier producto y/o servicio en un espacio físico que no sea la Plaza Domingo Silvano y los stands dispuestos para tal fin.
Artículo 3°.- Los vendedores que estén interesados en vender artículos de reventa, lo podrán realizar en el espacio físico que determine la reglamentación de la presente y cumplimentando las exigencias de esta Ordenanza, y hasta un cupo que no supere en un 20 % a los de comercialización indicados en el art. 1°.-
Artículo 4°.- En materia de productos alimenticios, sólo se permitirá la comercialización
de artículos envasados, y todos aquellos que la reglamentación de la presente determine. Quedando totalmente prohibida la venta de cualquier otro producto y/o servicio.
Artículo 5°.- Toda persona interesada en vender sus productos artesanales en los stands
dispuestos para tal fin, deberá contar con autorización municipal que se solicitará previamente en la Dirección de Turismo Municipal, siendo requisito:
- ser mayor de 18 años de edad.
- Tener domicilio real en el Partido de Mercedes (B), con una antigüedad mínima de dos (2) años.
- Documento Nacional de Identidad y fotocopia.
- Una (1) factura de Servicio o impuesto al nombre del peticionante.
- Libreta sanitaria y certificado de Bromatología expedido por la repartición Municipal competente, para la venta de productos alimenticios que se autorizan en la presente.
Artículo 6°.- El artesano que debidamente inscripto, decida comercializar y/o exponer sus productos en las formas y condiciones que establece la presente Ordenanza, para la obtención y(o renovación, deberá abonar, por unidad de stand, el canon correspondiente conforme lo disponga la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.
Artículo 7°.- Los fondos que se recauden serán destinados a un fondo afectado de la Dirección de Turismo Municipal para ser reinvertidos en el fomento del miniturismo.
Artículo 8°.- Dispóngase para cada artesano, un módulo de espacio determinado de tres
(3) metros de ancho por tres (3) metros de largo a los fines de lograr una mejor organización ocupacional del terreno, los mismos serán dispuestos por la Dirección de Turismo.
Artículo 9°.- Todo artesano interesado en vender sus productos en la aludida plaza, que cuente con la autorización que indica en el artículo quinto de la presente Ordenanza deberá poseer una credencial habilitante que será expedida por la Dirección de Turismo Municipal, que contendrá además la especificación del producto autorizado a comercializar. La misma será personal e intransferible, siendo el artesano autorizado la persona que deberá encontrarse en el stand concedido desde el momento que comience la venta
de sus productos hasta su culminación, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditado ante autoridad competente. El autorizado será el responsable único y exclusivo de cualquier evento o hecho fortuito que pudiera ocurrir dentro de stand dispuesto por este Municipio, sea por causa del mismo, de su persona, dependientes o terceros.
Artículo 10°.- La autorización tendrá una vigencia anual, no implicando autorización tácita, que a su vencimiento no obliga al Estado Municipal a su nuevo otorgamiento, no pudiendo invocarse adquisición de derecho alguno. La misma podrá ser revocada cuando medien razones de seguridad, orden público y/o se infrinja las prescripciones de la presente norma.
Artículo 11°.- Ningún artesano podrá alquilar, vender ni transferir el puesto que se le concede.
Artículo 12°.- Cada artesano deberá exhibir al público en un lugar visible, su credencial habilitante, listado de precios de los productos que ofrece y el recibo que acredite el pago del canon municipal.
Artículo  13°.- La Dirección de Turismo Municipal, encargada de otorgar las autorizaciones que alude en artículo quinto de la presente Ordenanza, deberá llevar un Registro de Inscripción de artesanos habilitados.
Artículo 14°.- El artesano que cuente con permiso para la venta de productos alimenticios deberá cumplimentar las prescripciones de cuidados mínimos como envasado, aislado del ambiente, con las características del producto y con fecha de elaboración y contar con la habilitación según normativa vigente.
Artículo 15°.- Todo producto cuya elaboración y/o venta infrinja lo establecido en el artículo anterior, dará lugar al inmediato decomiso de la mercadería y/o revocación del permiso.
Artículo 16°.- Los artesanos con discapacidad total o parcial, estarán exceptuados del
pago de los derechos correspondientes al permiso de venta y sisa respectiva, pero no así el resto de las prescripciones formuladas en la presente Ordenanza.
Artículo 17°.- Es autoridad de aplicación y control de la presente la Secretaría de Control Urbano.
Artículo 18°.- La infracciones a las disposiciones de la presente norma, serán sancionadas con las multas que se graduarán desde 5 a 20 módulos. En caso de reincidencia, además del pago de la multa correspondiente se revocará la autorización conferida.
Artículo 19°.- Se otorga un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que los artesanos actuales, tramiten la autorización conforme lo establecido por el artículo cuarto de la presente, vencido dicho plazo, serán pasibles de las sanciones que alude el artículo décimo octavo.
Artículo 20°.- Para todo cuanto no estuviere previsto en la presente Ordenanza
supletoriamente serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanzas
N° 6086/05 y Ordenanza Nº 5846/04 o las normas que en lo sucesivo las sustituyan.
Artículo 21°.- Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 22°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su
publicación.-
Artículo 23°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6949

Expediente:Nº 492/11-DE
Sancionado por el HCD el 23/05/2011
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 31/05/2011 por Decreto Nº 360 Folio Nº 450 Libro Nº 45
Publicada el 31/05/2011

Comments

  1. Fabian

    Hola .buenos día.estoy interesado en vender mis equipos de mates en la feria. Soy de pergamino provincia de Buenos Aires.es posible que no teniendo domicilio en Mercedez pueda instalarlo.muchas gracias .espero su respuesta.

  2. Marisa

    Hola tengo un conocido que tiene 6 chicos una familia que mantener y esta desocupado vive de la venta de plastico repasadores ropa ect en la calle y queria solicitar un permiso para vender en Mercedes en la via publica de dicha ciudad.Muchas gracias

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