Ordenanza Nº 7051

Habilitaciones comerciales provisorias

Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a otorgar habilitaciones comerciales
provisorias en los casos que demuestre la imposibilidad económica y/o legal inmediata de efectuar la aprobación de los planos de obra del lugar del desarrollo de la actividad comercial, por un plazo mínimo de 6 meses y máximo (1) un año, a contar desde el otorgamiento del cartón de habilitación provisoria.-
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo previa reglamentación, podrá para los casos de superficies iguales o inferiores a los 50 m2 de superficie del local y siempre y cuando las mismas no afecten el medio ambiente en general, no afecten o alteren al vecindario y cumplan con todas las medidas de seguridad e higiene dispuestos en la ordenanza general de habilitaciones comerciales vigentes, sustituir el requisito del inciso b) de la ordenanza Nº 6457/2007, por una declaración jurada con croquis.-
Artículo 3°.- Para los comercios que se otorguen habilitaciones provisorias, se contemplaran todos los demás requisitos y obligaciones que poseen los comercios habilitados en forma definitiva.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7051

 

Decreto Nº 142: Reglamentación de la Ordenanza Nº 7051

VISTO:
La Ordenanza 7051/2012, y,

CONSIDERANDO:
La necesidad de proceder a su inmediata reglamentación, en tanto y en cuanto es la misma norma la que supedita su aplicabilidad a la existencia de la norma instrumental.

Que habiéndose procedido a  la consulta de criterios con las distintas áreas intervinientes en el trámite de habilitación, deviene imprescindible plasmar normativamente el consenso al que se arribara.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
Artículo 1º (reglamentario del Art. 1 de la Ord. 7051/2012): El peticionante de la habilitación que invocare la imposibilidad económica o legal, deberá entregar, al inicio del trámite, y con la solicitud de habilitación,  una declaración jurada que dé cuenta de la circunstancia fáctica o jurídica en que funda su pretensión.

La Mesa de Entradas caratulará el Expediente como Solicitud de Habilitación Comercial Provisoria, continuando el trámite de estilo, a fin de la realización de las correspondientes inspecciones.

Una vez cumplidas las mismas, y de conformidad su resultado, será resorte de la Secretaría de Gobierno determinar la necesidad de informe socio ambiental o cualquier otra medida probatoria que abone el extremo declarado, indicando finalmente plazo por el cual se concederá tal tipo de habilitación.

El certificado de Habilitación Provisoria, será de color amarillo y deberá contener la fecha de vencimiento de ese modo fijada.

Artículo 2º (reglamentario del Art. 2 de la Ord. 7051/2012): Cuando el peticionante de la habilitación tuviere imposibilidad legal de presentar el plano de obra aprobado deberá exponer sucintamente, al inicio del trámite la razón en que se funda la misma, acompañando, en caso de  tratarse de local de superficie igual o menor a 50metros cuadrados, un croquis minuciosamente elaborado dando cuenta de las instalaciones. El croquis y la exposición de motivos revestirán carácter de Declaración Jurada. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá expedirse respecto de la procedencia o no ambos instrumentos, y en su caso requerirá la información complementaria que estime pertinente.

Artículo 3º  Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.

Sergio López – Secretario de Gobierno – Carlos Selva – Intendente Municipal

Decreto Nº 142 Folio Nº 202/203 Libro Nº 46

 

Expediente:Nº 4586/11-DE
Sancionado por el HCD el 14/02/2012
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 24/02/2012 por Decreto Nº 85 Folio Nº 120 Libro Nº 46
Publicada el 29/02/2012

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