Requisitos para la habilitación de gimnasios. Modifica Ordenanza 6872
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° inciso h) de la Ordenanza N° 6872/10 el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Contar con medidas de prevención y seguridad, de acuerdo a las características del edificio en cuestión, con el aval por escrito de profesional en higiene y seguridad del trabajo o por el cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad”.
.Artículo 2°.- Modificase el artículo 11° el que quedara redactado de la siguiente manera:
“La Secretaria de Control Urbano efectuará inspecciones periódicas con la frecuencia que el Departamento Ejecutivo disponga para verificar el cumplimiento de la normativa, debiendo contar en dichas inspecciones con la asistencia de personal comisionado por la Dirección de Deportes”.
Artículo 3°.- Eliminar el artículo 13° en su actual redacción reemplazándolo por el que a continuación se transcribe: “El Departamento Ejecutivo podrá por vía reglamentaria establecer condiciones especiales para los locales donde se desarrollen actividades físicas de novedosa aparición (Pilates, centro de estética, yoga, etc.), sin alterar el espíritu de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7063