Ordenanza Nº 7204

Ruidos molestos. Deroga Ordenanzas 5249/01, 5546/02 y 6867/10

Artículo 1º.- NORMAS GENERALES
Queda prohibido dentro de los límites del Partido de Mercedes causar, producir o estimular ruidos y vibraciones innecesarios o excesivos, que propagándose afecten o puedan afectar al público, tanto en sitios públicos o privados cualquiera fuese la jurisdicción que sobre estos se ejercite, y el acto o hecho o actividad de que se tratase. Considérese horario diurno el lapso de tiempo comprendido entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas y horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas
del día siguiente.
Artículo 2°.- DEFINICION
Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los causados, producidos o estimulados que excedan los niveles máximos previstos en el articulo 178 de la Ordenanza N°5650/03, conforme con las previsiones de las NORMAS IRAM – AITA 9C y 9C1, originados en fuentes fijas y móviles de emisión producidas en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares que se desarrollen actividades públicas o privadas. Así como las previsiones de
Normas IRAM-AITA 9C y 9 C1 y normas IRAM 4062 y complementarias originados en fuentes móviles y fijas de emisión producidos en la vía pública.
Se denomina vibración a la oscilación o movimiento repetitivo de un objeto alrededor de su posición de equilibrio. La frecuencia y magnitud de esa oscilación en alto nivel ocasiona molestias en el contexto cercano.

Artículo 3°) CAUSALES DE RUIDOS MOLESTOS. PROHIBICIONES
a) Trabajos en la vía pública que produzcan ruidos molestos: Trabajos en la vía pública que produzcan ruidos molestos (según Norma IRAM 4062 y complementarios)
b) Actividades de carga y descarga: se prohíbe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, cuando estas operaciones superen lo establecido por Norma IRAM – AITA 9C Y 9C1.
c) Vehículos motorizados:
c.1) Los ruidos provenientes de escapes o motores de cualquier vehículo automotor que supere el nivel máximo establecido en la ordenanza 5650/03 conforme a las previsiones de la norma IRAM – AITA 9C y 9C1.
c.2) La circulación de vehículos desprovistos de escapes con silenciador o equipados con resonadores en el escape.
c.3) Probar, calentar o acelerar motores al máximo.
c.4) La autoridad de comprobación podrá retener el vehículo causante de los sonidos extendiendo como comprobante de tal actuación acta circunstanciada. Dicha acta servirá firmada por el conductor o guardián del vehículo como comprobante fehaciente de notificación de la falta e implicará el compromiso de proveer dentro del término de diez (10) días corridos de un nuevo caño de escape que cumpla con las especificaciones vigentes. Tal asunción de compromiso importará la obligación de hacer
comparecer al titular registral o dueño del vehículo por el consentimiento en caso de incomparencia, silencio o contumacia para que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la destrucción del caño de escape y a su reemplazo con cargo al titular por depósito, previo al retiro del vehículo.
d) Bombas de estruendo: excepto las autorizadas por la autoridad municipal
e) Amplificadores de sonido: tanto móvil como fijo en horario nocturno. Excepto el permitido por la autoridad municipal.
f) Cualquier otro sonido humano o animal que exceda el dispuesto en el art. 2.-
g) Locales denominados café, café –bar, pubs, restaurantes, pizzerías, todo lugar comercial o privado, deberán cumplir los siguientes requisitos:
g.1) La colocación de elementos de sonidos ( parlantes, bafles, televisores, etc.) se hará sólo dentro de los locales cerrados y cubiertos, orientados hacia el interior del mismo, la trascendencia de sonido no superará lo dispuesto en el artículo 2°.-
h) Los locales donde se desarrolle actividad de juegos electrónicos, videos juegos, juegos infantiles o similares deberán tener un nivel máximo de 65 decibeles para ruidos internos.
i) Locales comerciales bailables y de divertimento deberán cumplimentar:
i.1) Poseer ventilación mecánica exclusivamente, descartando absolutamente la ventilación natural.
i.2) En su interior el nivel máximo sonoro permitido será controlado por limitador acústico con cargo al local comercial y precintado por la autoridad municipal. Este limitador en caso de número artístico en vivo deberá adosarse al equipo eventual
i.3) No instalarse a menos de cien (100) metros entre puertas de establecimientos de enseñanza, de culto religioso y de centros de salud con internación.
j) Establecimientos de actividades deportivas: que generen ruidos permanentes o alternativos, generando molestias en viviendas linderas.
Artículo 4°.- VIBRACIONES: Las vibraciones producidas a raíz de cualquier tipo de actividad deberán ser amortiguadas en origen debiéndose reducir su intensidad a los límites que se prevén en las normas ISO 2631 e IRAM 4078; realizándose las mediciones con analizador FFT (Tipo EXAMINER 2000). Al fin de amortiguar vibraciones se debe tener presente:
a) Las máquinas que puedan provocar vibraciones deberán estar montadas sobre base o fundaciones convenientemente dimensionadas y estar aisladas del terreno y/o piso mediante interposición de materiales que amortigüen movimientos o impactos.
b) No se adosarán a medianeras equipos o elementos que produzcan o puedan producir vibraciones.
Artículo 5°.- Deróguese las ordenanzas 5249/01; 5546/02 y 6867/10.-
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7204

Expediente:Nº 337/12-HCD
Sancionado por el HCD el 21/12/2012
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 31/01/2013

Comments

  1. Nelida Liliana Alday

    El informe es medio confuso y yo necesito saber los horarios especificos para no hacer ruidos. Estoy teniendo problemas con un vecino que arregla motos y las prueba a cualquier horario, ya hable con el porque no es mi idea denunciarlo y me dijo que le pase el horario para no molestar y aca no lo encuentro. Por favor si me pueden enviar un e-mail con los horarios exactos se los voy agradecer.

  2. Gustavo Guasch

    Quisiera saber cuál es el horario que pueden usar un roto martillo contra una medianera ya que al lado se mi casa están reformando un casa y comienzan a usarlo a partir de la 7 hs. Y luego a partir de las 13:30 hs, el ruido es ensordecedor y muy molesto, y las vibraciones bastante fuertes, espero su respuesta, desde ya muchas gracias

  3. Hugo Annovelli

    Quisiera saber a partir de cuantos decibeles se considera la reproducción de audio ruido molesto gracias

  4. Hector

    Cual sería el límite de volumen de la música en horario diurno? Hay un vecino que escucha a volumen que no permite estudiar tranquilo y mucho menos sentarte a disfrutar de tu propio patio sin escuchar su música.

  5. Martin

    Hola estimado: solicito que se me informe el horario que me permite trabajar utilizando una mezcladora de material, con el fin de levantar una pared dentro de mi propiedad. Mi inquietud es con el fin de evitar algún inconveniente con algún vecino, sin otro particular saludos atte.

  6. Raquel

    Quiero denunciar de las 22 de la noche y son 3.44 y hay música alta que llega hasta mi casa y no me dejo dormir pedi a la persona que bajara la música porque aunque sea domingo trabajo en vacunatorio y la respuesta que recibi fue es sabado, sos la única que se queja y no me estaba quejando eataba pidiendo que bajarán la música y no lo hicieron siguen con la música y no dejaron dormir quiero denunciar

  7. Raquel

    Quiero denunciar música alta que no deja dormir yo trabajo en vacunatorio aunque sea domingo y la música no me dejo dormir y yo pierdo mi trabajo por no dormir culpa de la música y la gente no me va a conseguir otro trabajo quiero denunciar calle 505 y 506 gowland Mercedes Bs As

  8. Zara

    No sirve de nada esta reglamentación..en vez de solucionar esperan que vaya un inspector y entre a tu casa a medir los decibeles y de ahí recién buscar una solución. Una payasada más. Nunca arreglan nada !

  9. Marcelo

    Por favor, lo que necesitamos la gente honrada, trabajadora y respetuosa de la ley y del prójimo, es que se cumplan las normas. Un pedido simple, que a esta altura es suplica expresada con desgarro y llanto en el corazón, por ver a nuestro país tan roto, alejado de lo que tal vez alguna vez fue, lamentable perdido para siempre y absolutamente desesperante para muchos.

  10. Sandra

    Me pregunto porque no pueden hacer nada cada vez que llamo por los disturbios ocasionados todos los días de 1 a 6 de la mañana en plazoleta de calle 9 y 30. No pudiendo dormir porque la gente juega a la pelota… Pone música y grita..todos los días de lunes a lunes. Y cuando llamo me dicen que no hay ninguna ley y si hay una ordenanza que manifiesta que esta prohibido esto. Es tan difícil hacer cumplir la misma? Para que están los inspectores??

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