Material de rezago
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la destrucción de los elementos patrimoniales dados de baja entre 2007 y abril de 2013, en estado de rezago, detallados en la planilla identificada como Anexo I por carecer de valor de recupero para el Municipio.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7340