Bonificación previsional para agentes municipales
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1° de octubre de 2014 en Pesos UN MIL TRESCIENTOS ($1.300) el valor del concepto remunerativo de sueldos “Bonificación Previsional”, para todo el personal que integra la nómina municipal, con excepción quienes revistan en la categoría 35, que se establece en Pesos OCHOCIENTOS SETENTA ($870) quedando excluidos los Destajistas, Intendente y los Concejales.-
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7555