Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia
Artículo 1º.- La Municipalidad de Mercedes adhiere en todos sus términos a la Ley 26.858.-
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo determinará vía reglamentaria la dependencia municipal que tendrá la responsabilidad de cumplir con las exigencias de habilitación e identificación previstos en el art. 5° y 6° de la Ley 26.858.-
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo en su rol de autoridad de aplicación determinará el mecanismo de actuación para ejercicio del poder de policía.-
Artículo 4°.- En relación a los taxis y remises, que son alcanzados por el Art. 11 de la Ley 26.858, deberá abrirse un registro de oposición al transporte de perros guía, sea por temor o fobia. Sin perjuicio de ello será exigible a todas las paradas garantizar el servicio las 24 horas.
Artículo 5°.- Promuévase una campaña publicitaria sobre los alcances de la presente ordenanza.-
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7565