Ordenanza Nº 7588

Reglamento para juegos infantiles en plazas públicas

Artículo 1º.- ESTABLÉCENSE por la presente las normas mínimas de seguridad y prevención de accidentes que deben reunir los Juegos infantiles de instalación permanente al aire libre situados en plazas, plazoletas y demás espacios verdes de la ciudad y los pueblos del Partido de Mercedes, destinados al uso público individual o colectivo.
Artículo 2°.- INSTÁLENSE progresivamente en plazas y/o espacios públicos a determinar, juegos, para la integración de niños con capacidades diferentes.
Artículo 3°.- SITUACIÓN. Los Juegos infantiles de instalación permanente al aire libre deberán estar a más de 30 metros del tráfico rodado y su perímetro estará vallado con medios naturales (setos, arbustos) o artificiales (muros, vallas) para que los niños no accedan a la calzada con facilidad.
Artículo 4°.- MATERIALES. Hamacas, subes y bajas, toboganes y demás estructuras serán fabricados con materiales no tóxicos ni conductores de electricidad, que no desprendan astillas ni restos que puedan causar
daños. Serán seguros y resistentes, con sujeciones firmes y estables. Se sustituirán elementos metálicos por maderas tratadas y plásticos. Se evitarán salientes y aristas en su estructura, especialmente en los puntos de unión y soldaduras.
Artículo 5°.- ACCESIBILIDAD Y USO. Se garantizará la accesibilidad a la zona de juegos evitando la presencia de desniveles y superficies de veredas que dificulten el desplazamiento de sillas de ruedas. Se fomentará la integración a través de la instalación de juegos que puedan ser empleados por niños con capacidades diferentes. Los parques infantiles dispondrán de áreas de juego reservadas a menores comprendidos en diversos tramos de edad. Los menores de seis años deberán estar acompañados constantemente por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles. Estará prohibida la entrada de vehículos a motor o cualquier otro elemento de juego con velocidad susceptible de ocasionar daños personales.
Artículo 6°.- SUPERFICIES. La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego (superficie de impacto) será de materiales blandos, de tal forma que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes. Aquellos materiales que no tengan unas propiedades de amortiguación del impacto significativas deberán utilizarse únicamente fuera de la superficie de impacto. Los revestimientos deberán estar libres de aristas vivas o relieves salientes peligrosos. Bajo todos los equipamientos de un área de juego que tengan una altura de caída libre superior a los 600 mm., se deberá instalar un revestimiento amortiguador del impacto en la totalidad de la superficie de impacto. Si son de arena (un material aceptable), requieren un constante rellenado, mantenimiento y renovación.
Artículo 7°.- SEGURIDAD. Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores a los que estén destinados, favoreciendo su desarrollo evolutivo y potenciando su psicomotricidad, los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente. Se deberá prever especialmente la distancia entre los juegos, así como de éstos con los elementos auxiliares (cercos, vallados, cestos de residuos, etc.) a fin de evitar colisiones. Las fuentes y
juegos de agua deben disponer siempre de agua potable. Si otros elementos naturales u ornamentales del área de juego no disponen de ésta, debe indicarse con un cartel o dispositivo similar claramente visible.
Artículo 8°.- SEÑALIZACION. Los parques infantiles contarán con cartelería que en forma fácilmente legible indiquen, por los menos, lo siguiente: a) La situación del teléfono público más próximo. b) La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente. c) El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil. d) La prohibición de circulación de vehículos de motor. e) La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad. f) La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad. g) La obligación de que los menores de seis años estén constantemente acompañados y supervisados por un adulto en el área de juego infantil.
Artículo 9º.- ESPECIFICACIONES. Se establecen los siguientes requisitos específicos por tipo de juego:
a) Hamacas o columpios.
1. Tipos: columpios con un eje de rotación, columpio con varios ejes de rotación, columpio con un punto de fijación. 2. Requisitos generales:
-No deberán emplearse elementos de suspensión totalmente rígidos, es decir, barras metálicas. Deberán emplearse cadenas o cuerdas. -No deben apreciarse roturas, deformaciones o cambios de dimensiones apreciables visualmente ni en asientos, ni en plataformas o estructuras. -Si se trata de un columpio de más de dos asientos, deberá existir un elemento constructivo denominado intercolumpio, de forma que no haya más de dos asientos por espacio intercolumpio. Con esto se evita que el niño no pueda correr a través de la zona del columpio cuando éste está en uso.
-La distancia lateral mínima del columpio a un cerrado tipo valla o similar deberá ser de 1,5 m.
b) Toboganes.
1. Tipos: tobogán ondulado, en pendiente, combinado, helicoidal o curvado, autoportante, túnel, túnel combinado. 2. Requisitos generales:
-Los toboganes y los medios de acceso a la sección de inicio deberán estar diseñados de forma que eviten el atrapamiento de las ropas, cabeza y/o cuello.
-Se eliminará cualquier posibilidad de causa de lesiones, motivada por la alteración de los materiales que componen el tobogán, debido al uso excesivo, al desgaste de los elementos o a deterioros derivados de agentes atmosféricos o climatológicos.
-La superficie de deslizamiento será de madera tratada o de material plástico. -La rampa de descenso tendrá una altura hasta el suelo entre 250 y 350 mm -En aquellos toboganes con altura de caída libre mayor a un metro se preverá la colocación de barandilla lateral para la escalera y la rampa superior. -Cuando posean tramos cerrados, deberán permitir la visualización de los niños a lo largo de su recorrido. -Deberán permitir, en cualquier tramo, el fácil e inmediato acceso al mismo de una persona mayor en caso de accidente. -La pendiente en ningún caso superará los 45º.
c) Sube y Bajas – Balancines.
1. Tipos de balancines: balancín axial, balancín de punto único en equipo oscilante, balancín multipunto en equipo oscilante y balancín oscilante. 2. Requisitos generales:
-Para evitar el posible aprisionamiento del usuario entre el suelo y el equipo, debe existir un espacio libre al suelo de 239 mm como mínimo. Los elementos de soporte oscilante (espirales en la base) no deberán comprimirse más de un 5%, evitando así posibles pellizcos y
aprisionamiento en los pies y en las manos. -El movimiento basculante no debe ser brusco y debe poder ralentizarse en el punto extremo del recorrido, evitando así un efecto de resorte que pudiera hacer perder la estabilidad al usuario, e incluso salir despedido por el aire ante una carga o peso brusco que se produjera en el punto extremo. d) Calesitas – carruseles.
1. Tipos: carrusel clásico, setas rotatorias y deslizadores colgantes, de recorrido prefijado y disco rotatorio gigante. 2. Requisitos generales:
-La altura libre de caída no puede exceder de 1 metro en ningún punto. -Para la definición de cotas mínimas se tendrá en cuenta la existencia de una fuerza centrífuga producida por el movimiento giratorio circular, por eso se exigirán 2 metros desde el punto más extremo de la plataforma o soporte y, para los espacios libres de cabeza, también 2 metros por encima de la altura máxima del carrusel. -Para evitar el posible aprisionamiento del usuario entre el suelo y el equipo, debe existir un espacio libre al suelo de 239 mm. como mínimo.
e) Juegos para personas con capacidades diferentes: 1) De tres hamacas, una tendrá silla de apoyo.- 2) Los toboganes y trepadoras tendrán las barandas y medidas de seguridad necesarias para niños con capacidades diferentes, y el piso estará recubierto en su salida y/o debajo del mismo de un material antigolpes.- c) Las calesitas mecánicas o a tracción tendrán además de las adecuadas medidas de seguridad, una rampa de acceso al juego con los espacios adecuados para ser disfrutadas por parte de niños con capacidades diferentes.
Artículo 10°.- CONSERVACION, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. Los parques infantiles deben mantenerse en las mejores condiciones de conservación y limpieza posibles. Se utilizarán en su construcción materiales de alta calidad y resistencia. Se realizaran inspecciones periódicas para garantizar el correcto mantenimiento de los juegos y de la propia área lúdica; así como la inmediata reparación o retirada de equipos que
generen riesgos. Se considerará a la inspección adecuada como la mejor medida de prevención.
Artículo 11°.- EDUCACION AL ADULTO. Se incluirá la colocación de cartelería orientada a colaborar con los padres y adultos encargados del cuidado de los niños en la difusión de las siguientes: NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO: >Enséñele a respetar a los demás niños. Nada de empujones, y menos en lugares elevados.
>Vigile que los juegos están bien mantenidos y cuidados, que no tengan bordes astillados y funcionen bien.
>En los toboganes, por ejemplo, está muy bien acostumbrar a los niños a esperar a que termine de bajar el último antes de lanzarse el siguiente.
>Conviene que se habitúen a evitar los resbalones, fijándose en las superficies que pisan, y a agarrarse firmemente en las estructuras de trepar.
>Otra medida de precaución, con muy poco predicamento en los parques, es que los niños mayores tomen conciencia de la vulnerabilidad de los más pequeños, que los respeten e intenten no atropellarlos.
Artículo 12°.- APLICACION. La presente ordenanza reglamenta la instalación de parques y juegos infantiles a partir de la fecha de promulgación, disponiéndose un lapso de 5 (cinco) años para la adecuación progresiva de los actualmente existentes.
Artículo 13°.- IMPUTANSE los gastos que genere la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias que correspondan.
Artículo 14.- Comuníquese, regístrese, dése al digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7588

Reglamentado por Decreto Nº 71/2015

Mercedes (Bs.As.), 15 de Enero de 2015

VISTO:
La necesidad de reglamentar la Ordenanza Nº 7588/14, y;

CONSIDERANDO:
Que estando dentro del período de evaluación del sistema, corresponde proceder al ordenamiento de aspectos instrumentales de la norma.

Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

Artículo 1º.- Promulgase a partir del día de la fecha la Ordenanza que lleva el Nº7588/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de diciembre de 2014.

Artículo 2º.- La aplicación de la presente norma deberá observarse en las plazas de juegos infantiles a construirse en el Partido de Mercedes a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 3º.- (Reglamentario de los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº7588/14): La incorporación de juegos, para la integración de niños con capacidades diferentes, será ejecutada de acuerdo al programa que en conjunto deberán evaluar la Dirección de Deportes y la Dirección de Discapacidad. En los casos que las dimensiones lo permitan se aplicará la restricción de circulación que destina el artículo 3º de la Ordenanza en cuestión.

Artículo 4º.- (Reglamentario del Art. 4º de la Ordenanza Nº 7588/14): Se considerará que cumplen las prescripciones de la Ordenanza, todos los juegos cuya fabricación y venta halla sido autorizada por las autoridades nacionales competentes.

Artículo 5º.- (Reglamentario del Art. 5º de la Ordenanza Nº 7588/14): La Dirección de Discapacidad llevará adelante un relevamiento de los espacios recreativos existentes, sugiriendo las modificaciones que entienda pertinente a la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento Urbano, quien en definitiva será la responsable de la adecuación de los mismos.

Artículo 6º.- (Reglamentario de los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 7588/14): La Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento Urbano será la autoridad de aplicación, debiendo elaborar un cronograma del cumplimiento de las obras indicadas en exceso de sus facultades por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7º.- Observase el Artículo 10º de la presente Ordenanza, por se allí normado facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo.

Artículo 8º.- Observase el Artículo 11º de la presente Ordenanza, por los mismos motivos reseñados en el artículo anterior y siendo su contenido no preceptivo.

Artículo 9º.- (Reglamentario del Art. 12º de la Ord. Nº7588/14): Entiendese el plazo normado en dicho artículo como tope, dentro del cual deberán ejecutarse en forma gradual, progresiva y conforme a disponibilidad presupuestaria, las acciones de adecuación resañadas en el presente.

Artículo 10º.- El gasto demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria que corresponda según sistema RAFAM.

Artículo 11º.- Regístrese. Publíquese en la página web oficial, sin perjuicio de su edición en el boletín oficial. Comuníquese. Dese al Digesto General. Fecho, archívese.

DECRETO Nº 71 FOLIO Nº 93 a 95 LIBRO Nº 49

Sergio F. López – Secretario de Gobierno – Carlos A. Selva – Intendente Municipal

 

 

Expediente:Nº 393/12-HCD
Sancionado por el HCD el 23/12/2014
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 15/1/2015 por Decreto Nº 71 Folio Nº 93 a Nº 95 Libro Nº 49
Publicada el 15/01/2015