Ordenanza Nº 2521

Tránsito y estacionamiento en la ciudad. Modificada por Ordenanza 6568/2008Modificada por Ordenanza 7018/2011

VISTO:
Lo actuado en el expediente N° 914/80 y;
CONSIDERANDO:
Que, la inminente entrada en vigencia de la Ordenanza contravencional N°2517 y paralelo funcionamiento del Juzgado de faltas de la Municipalidad de Mercedes, determina la necesidad de revisar las normas referidas a temas que quedaran comprendido en su competencia;
Que, en lo que hace específicamente al tránsito estacionamiento vehicular, especialmente en las calles pavimentadas, cabe advertir anacronismo, contradicciones y falencias que se impone corregir actualizar, frente al aumento inusitado del parque automotor con los inconvenientes conocidos;
Que, con tal propósito, se efectuaron consultas al máximo organismo de tránsito Provincial, cuyas autoridades coincidieron en que las características de las calles de Mercedes, con un ancho promedio de 7,50mts. Establecen la inconveniencia del estacionamiento en doble mano en 45 grados, ya que ambos casos constituyen un factor de perturbación y accidentes;
Que, por análogas razones, debe restringirse la circulación de vehículos pesados o de gran volumen, admitiéndolo solamente en forma limitada o con plena justificación;
Que, por consiguiente, resulta imprescindible introducir correcciones e incorporaciones al Régimen vigente, que consulten principios básicos de la materia, a saber: A9 las calles son en primer término vía de circulación, y en segundo lugar deben servir para estacionar vehículos; B) las normas que regulan el tránsito y el establecimiento tendrán como fin esencial procurar una circulación fluida, constante y ordenada; c) deben ser de fácil conocimiento y observancia por los conductores y público en general, pues toda ordenación social exige, para su normal jurídicas impuestas por el estado con carácter obligatorio, se apliquen en todos los casos para los cuales han sido dictadas, sin que sea posible su cumplimiento invocando ignorancia o error;
Que, con el mismo objeto de promover la adhesión y respeto mayoritario, se torna aconsejable unificar en un solo cuerpo legal todo lo relativo al tránsito y estacionamiento, aunque ello signifique reiterar previsiones ya contempladas en la actualidad;
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades del Departamento Ejecutivo, sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 2521/80
Artículo 1°.- Establécese la siguiente clasificación de los vehículos de acuerdo a su tara, a saber:
Tipo A: Vehículos Pesados: comprende todos los vehículos cuyo peso (tara) supere los nueve mil quinientos kilogramos (9.500).-
Tipo B: Vehículos Medianos: comprende a todos los vehículos cuyo peso (tara) esté comprendido entre dos mil quinientos (2.500) y nueve mil quinientos (9.500).-
Tipo C: Vehículo Liviano: están comprendidos en este grupo todos los vehículos cuyo peso (tara) no supere los mil quinientos kilogramos (2.500).-
Articulo 2°.- Los vehículos de carga (camiones, camionetas, furgones, etc.) deberán ostentar en lugar visible la tara, siendo responsable su propietario por la ocultación, omisión, o falsedad del dato y pasibles de las penas establecidas en la Ordenanza N° 2517(ordenanza de Faltas).-
DE LA ZONA DE CIRCULACIÓN
Articulo 3°.- Para la Circulación de los distintos tipos de vehículos, a que se refiere el Art. 1°, Establécese las tres (3) zonas siguientes:
ZONA DE RESTRICCION MAXIMA: es la que queda limitada entre las calles 29 a 19 de 16 a 30 (incluyendo cada una de ellas).-
ZONA DE RESTRICCION MEDIA: es la que delimitan las calles 40 a 8 desde las calles 47 a 1 (excluyendo cada una de ellas) salvo las que integran la Zona I, de Restricción Máxima.-
ZONA SIN RESTRICCION: es la normada por el resto de calles pavimentadas (exceptuando las que forman las Zonas I y II).- (Art. 3 modificado por Ordenanza Nº 6145)
DE LA CIRCULACIÓN EN CADA ZONA
Articulo 4°.- En cada una de las tres (3) zonas delimitadas, podrán circular los siguientes tipos de vehículos:
a) En la zona I los vehículos medianos (tipo B) podrán ingresar a la zona de máxima restricción: I en los días laborales, para operaciones de carga y descarga en los horarios de 6:00 a 10:00 hs y de 13:00 a 15:00 hs. Para acceder a su punto de destino o para salir de él deberá circular por las otras zonas (II y III) hasta la mayor aproximación de las calles que transitan.-
b) En la zona II de restricción media podrán circular las 24:00 del día, todos los días, los vehículos livianos (c) y medianos (b).
Solo se admitirá el ingreso a esta zona de restricción de media (II) de vehículos pesados (tipo A) para operaciones de carga y descarga, los días laborales con horario de 6:00 a 10:00 hs y de 21:00 a 24:00 para acceder a su punto más próximo a dicho lugar de destino, procediendo en igual forma al retirarse, respetando el sentido (mano) de circulación de las arterias que transiten. (Art. 4 modificado por Ordenanza 6568/2008)

DEL SENTIDO (MANOS) DE CIRCULACION
Articulo 5°.- Establecerse como sentido (0 mano) de circulación de avenidas y calles , la siguiente:
a) Tendrán circulación en las dos direcciones (doble mano) las siguientes avenidas y tramos de calle:
I) Avenidas: 29 de 2 a 6 y de 16 a 42
17 de 2 a 40
40 de 37 a 41
30 de 29 a 11
16 de 29 a 17
2 de 31 a 1
2) Calles: 114 de 11 a 15
4 de 31 a 11
6 de 17 a 11
8 de 29 a 27
10 de 25 a 29
12 de 7 a 9 y de 45 a 51
16 de 1 a 7 y de 41 a 47
18 de 1 a 7 y de 45 a 47
20 de 1 a 7 y 45 a 47
22 de 1 a 5 y de 41 a 43
24 de 109 a 7
26 de 1 a 5 y de 41 a 47
28 de 41 a 47
30 de 7 a 29 y de 41 a 47
32 de 43 a 47
34 de 43 a 47
42 de 31 a 33
44 de 27 a 35
46 de 27 a 35
48 de 27 a 29 y de república de Chile a 33
50 de 29 a República de Chile
58 de 31 A República de Chile
60 de 31 a República de Chile
62 de 31 a República de chile
3 de 12 a 16 y de 24 a 28
5 de 12 a 14 y de 16 a 20 y de 22 a 26
7 de 102 a 2 de 38 a 40
9 de 38 a 40
11 de 114 a 8 y de 38 a 40
13 de 2 a 10 y de 38 a 40
15 de 114 a 8 y de 38 a 40
19 de 2 a 6 y de 38 a 40
21 de 110 a 6 y de 38 a 40
23 de 110 a 4 y de 38 a 40
25 de 4 a 6 y de 38 a 40
. 27 de 4 a 6 de 10 a 12 y de 38 a 40
29 de 10 a 16
31 de 2 a 4 y de 38 a 40
33 de 38 a 40
35 de 10 a 16 y de 38 y 40
37 de 10 a 12 y de 36 a 40
41 de 10 a 12
43 de 37 a 26 y de 10 a 12
45 de 32 a 26 y de 22 a 12
C) Calles de circulación (mano) única:
1) Orientacion ESTE-OESTE
10 de 25 a 27
12 de 9 a 45
16 de 7 a 17 y de 29 a 45
20 de 7 a 45
24 de 7 a 41
28 de 7 a 41
32 de 7 a 45
36 de 7 a 39
8 de 25 a 27
2) ORIENTACION OESTE-ESTE:
14 DE 45 A 7
18 DE 41 A 7
22 DE 41 A 5
26 DE 41 A 7
30 DE 41 A 29
34 DE 39 A 7
38 DE 37 A 7
3) ORIENTACION SUR-NORTE:
7 DE 12 A 24 Y DE 28 A 38
11 DE 12 A 38
15 DE 12 A 38
21 DE 12 A 38
25 DE 12 A 38 Y DE 8 BIS A 10
33 DE 12 A 38
37 DE 12 A 36
41 DE 12 A 32
4) ORIENTACION NORTE-SUR:
9 de 38 a 12
13 de 38 a 12
19 de 38 a 12
23 de 38 a 12
27 de 38 a 12 y de 10 a 8 bis
31 de 38 a 12
35 de 38 a 16
39 de 36 a 12
43 de 22 a 12
FORMA DE ESTACIONAR:
Articulo 6.- El estacionamiento de vehículos debe realizarse excepto disposiciones especiales, en la siguiente forma:
I) En las avenidas (Art. 5to-A)-I) El establecimiento estará permitido en ambas aceras, en una sola fila paralela al cordón, sobre la derecha según el sentido de circulación del vehículo.-
II) En las calles de doble mano (Art. 5-A)-A El establecimiento se hará de una sola fila en una sola fila paralela al cordón, únicamente sobre la acera de los números impares.
III) En las calles de circulación (o mano) única (Art. 5-B) El estacionamiento se hará en una sola fila paralela al cordón, únicamente sobre la mano derecha según el sentido de circulación.
PROHIBICIONES DE ESTACIONAR:
Artículo 7.- Se permitirá el estacionamiento a 45° con respecto a la línea del cordón y sobre el lado derecho, según el sentido de circulación, en todas aquellas arterias de la ciudad de Mercedes cuyas dimensiones así lo admitan, y que previo estudios realizados por el Departamento Ejecutivo, se justifique convenientemente la medida a adoptar.-
El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo efectuar la marcación y señalización con la cartelería correspondiente, de las calles y sectores comprendidos en la medida, y de los lugares “Prohibidos y Reservados” de acuerdo con las ordenanzas vigentes; realizar una intensiva campaña de concientización por los medios de comunicación, sobre los recaudos a tomar al realizar la maniobra de estacionamiento; y finalmente, disponer una guardia especial de inspectores en las zonas habilitadas a los efectos de colaborar con el ordenamiento del tránsito por un tiempo prudencial.” (Art. 7 modificado por Ordenanza 7018/2011)
Articulo 8°.- Queda prohibido a todos los vehículos de peso mediano (B) o pesado (A) estacionar en calles pavimentadas de la ciudad, excepto las operaciones de carga y descarga, en las zonas, días y horarios que se especifican:
En la zona (I) (Restricción Máxima) vehículos medianos (B): días laborales de 6:00 a 10:00 hs y de 13:00 a 15:00 hs.
En la zona (II) (Restricción Media) vehículos medianos: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 hs. a 24:00 hs.
En la zona (III) (Sin Restricción) vehículos medianos: de 6:00 a 24:00 vehículos pesados: de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 a 24:00 hs. (Art. 8 modificado por Ordenanza 6568/2008)
Articulo 9°.- Queda prohibido en forma total el estacionamiento sobre ambas aceras, en:
A) República de chile en toda su extensión ( de calle 42 a 66)
B) Avenida 29 de 12 a 16
C) Calle 12 de 47 a 51
EXCEPCIONES PARTICULARES
Articulo 10º.- Los automóviles pertenecientes a médicos podrán estacionar en lugares no permitidos, durante lapsos de media hora, y con motivo del ejercicio de su profesión.
Para ello deberán obtener en la dirección de transito Municipal una tarjeta de estacionamiento medido, e identificar el vehículo que usara la misma.
Las infracciones en cuanto al tiempo o al motivo que justifique el estacionamiento el lugar no permitido serán penadas según las normas de la ordenan aza de faltas Nº 2517.
Articulo 11º.- Exceptuase del cumplimiento de las disposiciones sobre clasificación de vehículos por peso (Art. 1º), circulación por zona (Art. 4to) y estacionamiento (Art. 6 y 7º) Los vehículos de: Ambulancia, bomberos, servicios públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, fuerzas armadas o de Seguridad, en tanto estén afectados a la prestación de sus servicios específicos.
Articulo 12º.- las disposiciones del decreto Nº 116 del 12 de enero de 1967, quedan incorporadas a la presente ordenan aza, con excepción de los Artículos. 39, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 56 y 58, que derogan expresamente.
Articulo 13º.- Quedan igualmente derogadas las ordenan azas 1970/73, 2028/73, 2049/73, 2084/74, 2095/74, 2151/74, 2185/74, 2203/74, 2275/75,2353/75, 2421/77, 2425/77, 2457/78, 2492/79 2485/79, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Articulo 14º.- La presente ordenan aza regirá a partir del 1º de julio de 1980.-
Articulo 15º.- Regístrese, publíquese en el boletín municipal- Dese al digesto general cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 2521

Expediente:Nº 914/80
Sancionado por el HCD el 05/06/1980
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 05/06/1980
Publicada el 05/06/1980

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