Ordenanza Nº 7900

Modificatoria Ordenanza

Artículo 1°.- Modifíquese la Ordenanza N°7883/16, Capítulo I artículo 12 del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, quedando de la siguiente manera: “Los contribuyentes que deban abonar la Tasa por Conservación de la Vía Pública, lo harán sobre los metros de frente de cada parcela y con los valores que se detallan en la Ordenanza Fiscal Impositiva. En los casos de parcelas que sus frentes den a dos (2) calles (lotes esquineros) se sumarán ambos frentes y la ochava. Para los lotes de tres o más frentes se computarán dos (2) de los frentes más cortos y una de las ochavas.
Para los lotes de dos, tres o más frentes que sean viviendas de uso familiar, o comercios contemplados dentro del régimen simplificado de la Tasa de Seguridad e Higiene se computará un máximo de cincuenta (50) metros por parcela”
Artículo 2°.- La presente Ordenanza será retroactiva desde el 01/01/2017.-
Artículo 3°.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar Archivo Adjunto: 7900_2017

Expediente:43/17 HCD
Sancionado por el HCD el 14 de Marzo de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 14 de Marzo de 2017, mediante Decreto Nº 372, Folio Nº 487, Libro Nº 51
Publicada el 15 de Marzo de 2017