Modificatoria Ordenanza
Artículo 1°.- Modifíquese la Ordenanza N°7883/16, Capítulo I artículo 12 del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, quedando de la siguiente manera: “Los contribuyentes que deban abonar la Tasa por Conservación de la Vía Pública, lo harán sobre los metros de frente de cada parcela y con los valores que se detallan en la Ordenanza Fiscal Impositiva. En los casos de parcelas que sus frentes den a dos (2) calles (lotes esquineros) se sumarán ambos frentes y la ochava. Para los lotes de tres o más frentes se computarán dos (2) de los frentes más cortos y una de las ochavas.
Para los lotes de dos, tres o más frentes que sean viviendas de uso familiar, o comercios contemplados dentro del régimen simplificado de la Tasa de Seguridad e Higiene se computará un máximo de cincuenta (50) metros por parcela”
Artículo 2°.- La presente Ordenanza será retroactiva desde el 01/01/2017.-
Artículo 3°.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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