Ordenanza Nº 7921

Incorpórese el Inciso IV al artículo 6° de la Ordenanza N° 2521/80

Artículo 1°.- Incorpórese el Inciso IV al artículo 6° de la Ordenanza N°2521/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso IV. En las calles de circulación única que integran las zonas del estacionamiento medido se estacionará en una sola fila paralela al cordón de la siguiente forma:
a) Mano Derecha: solo podrá estacionar automotores.
b) Mano Izquierda: el Departamento Ejecutivo dispondrá espacios reservados para el estacionamiento de bicicletas, moto vehículos, vehículos automotores, y zona para operaciones de carga y descarga en las cuadras que lo considere necesario, previa evaluación de la Secretaría de Seguridad.
Se Permitirá el estacionamiento de automotores en:
 Calles 27, 25 y 23 desde calle 30 hasta calle 14.
 Calles 28, 26, 20 y 18 desde calle 23 a calle 29.
 Calle 24 desde 23 a 27.
35º AniversarioGesta de Malvinas
El departamento Ejecutivo podrá realizar las modificaciones que considere pertinentes previo estudios técnicos de la Coordinación de Seguridad Vial. No se permitirá el estacionamiento sobre mano izquierda de ningún tipo de vehículo en las arterias por donde circula el transporte público de pasajeros.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese

 

 

Descargar Archivo Adjunto7921_2017;2521_80

Expediente:248/17 HCD
Sancionado por el HCD el
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 24 de Junio de 2017