Autorizar ventas de Parcela
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al departamento Ejecutivo a efectuar las ventas de las 174 parcelas correspondientes a la aplicación de la Ley de Habitat que fueron ingresadas al patrimonio municipal mediante Ordenanza 7983/2017, promulgada por decreto Municipal Nº 1868 de fecha 22 de noviembre de 2017. Los inmuebles en cuestión se encuentran actualmente identificadas bajo la Circunscripción II – Sección C – Chacra 222 - Manzanas 7 y 9 partidas inmobiliarias Nº 453 y 17526 respectivamente sujetas a subdivisión, siendo su base de precio las que surjan de las valuaciones fiscales que establece la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º.-Consignase que para determinar los valores de los terrenos se considerará además las dimensiones particulares de cada lote.-
ARTÍCULO 3º.-Los beneficiarios de estas ventas NO podrán ser titulares dominiales de otro bien inmueble, ni haber sido beneficiario de algún programa habitacional y deberán previamente haberse inscripto en el registro Público Municipal de demanda Habitacional.-
ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los beneficiarios, la cantidad de cuotas necesarias según situación económica de cada beneficiario en particular, lo que deberá ser acreditado fehacientemente por los mismos y evaluado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5º.- Declarase de Interés Social la venta y escrituración que fija la presente a favor de los beneficiarios, en los términos del artículo 4 inciso d) de la Ley 10830, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 6º.- Facultase al Intendente Municipal a la suscripción de todos los documentos tendientes a dar cumplimientos a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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