Ordenanza Nº 8088

Autorizar ventas de Parcela del Barrio Rene Favaloro

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las ventas de las 56 parcelas correspondientes al Barrio Rene Favaloro II, sito en Circunscripción II – Sección C – Chacra 216 – Manzanas 216AR, 216AS, 216BF, 216BG, 216BT, 216BS y parcela 5 de manzana 216 F, siendo su base de precio las que surjan de las valuaciones fiscales que establece la Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires multiplicado por 2 veces.-
ARTÍCULO 2º.-Consignase que para determinar los valores de los terrenos se considerará además las dimensiones particulares de cada lote.-
ARTÍCULO 3º.-Los beneficiarios de estas ventas NO podrán ser titulares dominiales de otro bien inmueble, ni haber sido beneficiario de algún programa habitacional y deberán previamente haberse inscripto en el registro Público Municipal de demanda Habitacional.-
ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los beneficiarios, la cantidad de cuotas necesarias según
situación económica de cada beneficiario en particular, lo que deberá ser acreditado fehacientemente por los mismos y evaluado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5º.- Declarase de Interés Social la venta y escrituración que fija la presente a favor de los beneficiarios, en los términos del artículo 4 inciso d) de la Ley 10830, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 6º.- Facultase al Intendente Municipal a la suscripción de todos los documentos tendientes a dar cumplimientos a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

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Expediente:5248/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 27 de Septiembre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 3 de Octubre de 2018, mediante Decreto Nº 1671 del libro 52
Publicada el 3 de Octubre de 2018