Decreto 317/2017

Mercedes (B), 7 de Marzo de 2017

VISTO:

El incremento de presentaciones de Permisos de Obras, de edificios de vivienda colectiva, en el área central de la ciudad, cuyas alturas alcanzan en algunos casos los dieciocho metros (18.00m), sobre el nivel de vereda o su equivalente a seis (6) plantas; y,

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Municipal ha iniciado un proceso de “Concertación de Ideas”, como punto de partida para construir acuerdos en torno a estrategias definidas, con el fin de generar el impulso y el desarrollo del partido de Mercedes.

 

Que en dicho proceso estan involucrados los distintintos sectores de la ciudadanía a través de sus organizaciones, el Departamento Legislativo, equipos técnicos del Departamento Ejecutivo, distintas áreas provinciales, nacionales y nuestra comunidad en general.

 

Que atento a ello se han firmado entre la Municipalidad de Mercedes y la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, junto con la Dirección Nacional de Preinversión Municipal (DINAPREM), los siguientes convenios:   “Estudio Plan Estratégico Urbano Territorial del Municipio de Mercedes”, demanda n° 0115/11, “Plan Director de desagües cloacales de la ciudad de Mercedes”, estudio n° 1.EE.657, “Plan Director de drenaje urbano”, estudio n° 1.EE.642 y convenio con la Dirección Provincial de Agua y Cloacas de la Provincia de Buenos Aires (DIPAC), “Estudio para el diagnóstico y solución de la problemática de las redes de agua y cloacas en la ciudad de Mercedes”.

 

Que el Gobierno municipal se ha hecho eco oportunamente de la inquietud que nuestra sociedad tiene respecto a la preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Partido,  realizando estudios relativos al comportamiento de los edificios en altura, del área central, respecto al impacto que generan en sitios o edificaciones con carácter de valor patrimonial, alterando y modificando el contexto ambiental.

 

Que todos los estudios anteriormente mencionados son insumo de máxima importancia para la determinación de la magnitud de la edificabiliadad y de la mejor ubicación de los edificios en altura en el ambito urbano, en atención a su sustentabilidad y a la acorde convivencia que debe existir entre estos y el entorno urbano.

 

Por ello, el SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°: Suspéndase por el término de seis (6) meses, a partir de la fecha del presente, el inicio del trámite administrativo, cuyo objeto fuera obtener el Permiso de Obra, para aquellas edificaciones que se encuadren dentro de la categoría de vivienda colectiva. Alcanzando a su vez a los permisos de edificaciones que se encuadren dentro de la categoría de comercial y/o administrativo y que superen los seis(6) metros de altura sobre el nivel de vereda.

 

Artículo 2°: La suspención abarcará a las edificaciones ubicadas exclusivamente en la Zonas “C.A.F.” y “R 1”, consignadas en el Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza 5671/03 y modificatorias.

 

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descargar archivo adjunto: DECRETO N° 317                           FOLIO N° 409/410                         LIBRO N° 51Decreto 317 folio 409-410 —– postergación edif altura


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el 8 de Marzo de 2017