Ordenanza Nº 6587

Acceso a la Información Pública

Articulo 1°.- Créase el marco general que permitirá a cualquier ciudadano el acceso a la información pública generada por la Municipalidad de Mercedes y sus dependencias, incluyendo al  Honorable Concejo Deliberante.-
Articulo 2°.- Se considera información pública toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, suporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por la Municipalidad de Mercedes o sus dependencias, aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obren en su poder o bajo su control. Asimismo, podrá consultar libremente la ejecución del Cálculo de Recursos y Gastos del ejercicio en curso.
Articulo 3°.- La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que la Municipalidad de Mercedes se encuentre legalmente obligada a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.
Articulo 4°.-Toda persona física o jurídica, pública o privada, incluyendo a asociaciones sindicales, empleados municipales, concejales y dependencias de carácter estatal nacional y provincial, tienen derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos según la normativa vigente.
Articulo 5°.- El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. El costo de las copias que se autorizaren es a cuenta y cargo del peticionante, y se regirá por lo establecido en la Ordenanza Fiscal aprobada para el ejercicio.
Articulo 6°.- La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionario, quien deberá consignar como mínimo su nombre, documento de identidad, su domicilio real y constituir domicilio especial en el Partido de Mercedes.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione el pedido de información deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito. En ambos casos, se deberá entregar al peticionario de una constancia del pedido efectuado, en la que se le informará el plazo en que se le proveerá la información. En el momento en que el peticionante recepciona la información solicitada debe firmar una constancia deberá quedar registrada.
Artículo 7°.- La información puede ser brindada en el estado en que se encuentra a momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.
Artículo 8°.- La demanda de información deberá ser satisfecha dentro del plazo de 15 (quince) días posteriores a la fecha de solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de extender el plazo por el mismo término por resolución fundada por autoridad competente.

Artículo 9°.- La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada, realizada por escrito y suscripto por funcionario público autorizado. En ningún caso la presentación de una solicitud a un área no vinculada a la misma, dará razón al rechazo o archivo de tal solicitud, debiendo procurarse un mecanismo para la derivación al área correspondiente.
Artículo 10°.- Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y/u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de ésta Ordenanza, serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción de
sumario administrativo. Sí en solicitante considera que la demanda de información no se hubiera satisfecho con causa o si la respuesta a la requisitoria hubiera sido ambigua o parcial o por una incorrecta aplicación de las excepciones previstas por el artículo 11 de la presente Ordenanza, quedará habilitada la acción de Amparo ante la autoridad Judicial competente.
Artículo 11°.- La Municipalidad de Mercedes y sus dependencias sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley u Ordenanza así lo establezca, o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a. Información que afecte los derechos de terceras personas.
b. Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera relevar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
c. Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario.
d. Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión que no forman parte de un expediente.
e. Información referida a datos personales de carácter sensible –en los términos de la ley N°25.326- cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor, salvo que se encuentre con el consentimiento expreso de la persona a quien refiere la información solicitada.
f. Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g. Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.
Artículo 12°.- La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la promulgación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a afectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma en sus respectivos departamentos.-
Artículo 13°.- Una vez cumplimentado el art. 12° de la presente Ordenanza, deberá publicarse la presente y sus normas reglamentarias en medios gráficos locales de distribución masiva y exhibirse en todos los lugares de atención al público de la Municipalidad, en carteleras al efecto.
Artículo 14°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6587

Reglamentado por Decreto Nº 1051/2008

 

Expediente:
Sancionado por el HCD el 15/07/2008
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el 31/07/2008