Ordenanza Nº 7154

Convenio de regularización y definición de sitios de acceso a la red de telefonía móvil e internet

Artículo 1º.- Apruebase en todas sus partes el Convenio modelo de regularización y definición de sitios de acceso a la red de telefonía móvil e internet, con el objeto de alcanzar un ordenamiento ambiental en esta materia, normalizando las estructuras instaladas y reglando emplazamiento de las que pretenden instalarse en el futuro.-
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción del mismo, con las empresas prestatarias de los servicios de telefonía móvil y/o Internet que tuvieren antenas instaladas, a la fecha, en este Partido de Mercedes.
Artículo 3º.- Las personas de existencia física o ideal que al 31 de diciembre de 2011, hubieran iniciado expediente de habilitación de cualquier tipo de emplazamiento de irradiantes, ubicadas dentro del Partido de Mercedes, tendrán a partir de la promulgación de la presente, un plazo máximo de sesenta días para la regularización de la situación, mediante la firma del convenio cuyo modelo se aprueba mediante la presente. Transcurrido dicho lapso, el Departamento Ejecutivo deberá, de oficio intimar al propietario del inmueble y/o titular del emplazamiento a acreditar los requisitos indispensables para obtener la habilitación del emprendimiento:
a) Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de radiación no ionizante otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo Nº144/07
b) Plano de obra aprobado por el área Municipal competente;
c) Pago de Tasa por instalación y habilitación
Artículo 4º.- Al no cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, el Departamento Ejecutivo procederá al relevamiento de la obra de oficio y perseguir el cobro de las tasas correspondientes fijadas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, sin perjuicio de las multas aplicables por la infracción cometida establecidas en las Ordenanzas correspondientes.-
Artículo 5º.- Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido archívese.-

 

MODELO:

CONVENIO MODELO DE REGULARIZACIÓN Y DEFINICIÓN DE SITIOS DE ACCESO A LA
RED DE TELEFONIA MOVIL E INTERNET.
Entre la Municipalidad de Mercedes, con domicilio en calle 29 Nº 575, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Intendente Municipal, Carlos Américo Selva, (en adelante denominada la “MUNICPALIDAD”) por una parte; y por la otra ………………,CUIT………………con domicilio en la calle ……………. representada en este acto por el Sr…………………DNI Nº………, en su carácter de apoderado, personería que acreditan con la documentación que en copia certificada y debidamente legalizada se adjunta al presente como “ANEXO A” (en adelante denominada la ”EMPRESA”) y en conjunto con la Municipalidad (denominadas las “PARTES”).
Y CONSIDERANDO
1.- Que la Municipalidad es una entidad pública en los términos del art. 33 del Código Civil de la Nación Argentina, constituida e integrada de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, artículo 190, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.
2.- Que la Empresa es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la Rep. Argentina e Inscripta en la Inspección General de Justicia, bajo el Nº……de Sociedades Anónimas que tiene como objeto la ……… y que es prestadora del servicio de telecomunicaciones móviles conforme licencia otorgada por Resolución Nº11/95 de la Secretaría de Energía, Transporte y Telecomunicaciones.
3.- Que el funcionamiento la Red móvil y/o internet requiere de la implantación de estructuras soporte de antenas o sitios a través de los cuales los clientes de la EMPRESA acceden al servicio. La ubicación de las estructuras soporte de antenas es el resultado del diseño integral de la red móvil y/o internet, no son estaciones aisladas. Su cantidad, ubicación e infraestructura son definitorios para la calidad de servicio que presta la EMPRESA.
4.- Que, en virtud de lo expuesto, a fin de prestar el servicio de
…………………….. en el Partido de Mercedes, la EMPRESA posee tanto
estructuras soporte de antenas propias como antenas localizadas en estructuras soporte de otras compañías de telefonía móvil y/o internet.
5.- Que las estructuras instaladas se encuentran en diversas condiciones en cuanto a su habilitación municipal.
6. Que, la Ordenanza Fiscal del Partido de Mercedes para el año 2012 establece tasas que regulan la actividad.
7.- Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal 2012, la Empresa ha manifestado su voluntad de regularizar las estructuras soporte de antenas que aún no cuentan con habilitación municipal
8. Que, asimismo, para el año 2012, la EMPRESA requiere instalar sitios adicionales para mantener la calidad de servicio de su red móvil y/o internet.
9. Que, teniendo en cuenta que la estructura soporte de las antenas genera un impacto visual, ambiental y urbanístico de trascendencia sumado a que sus irradiantes pueden generar potencial daño a la salud, cuestiones éstas de relevancia para la Municipalidad, las partes acuerdan evaluar y definir, de acuerdo a las ordenanzas y legislación vigente en la materia, los sitios de instalación de común acuerdo, buscando asegurar tanto la calidad de acceso a la red móvil y/o Internet por parte de los usuarios, como disminuir el impacto visual y urbanístico que acarrean dichas instalaciones.
Las PARTES acuerdan celebrar el PRESENTE CONVENIO DE REGULARIZACIÓN Y DEFINICIÓN DE SITIOS DE LA RED DE TELEFONÍA MÓVIL Y/O INTERNET, (en adelante el “Convenio”)
PRIMERA DECLARACION DE LA EMPRESA
1.1. La EMPRESA declara con carácter de declaración jurada que tiene instaladas actualmente en el Partido de Mercedes ….. estructuras soporte de antenas, en las que hay ……. antenas instaladas y ……. antenas localizadas en estructura de soporte de antenas de otras compañías
de telefonía móvil y/o internet. La MUNICIPALIDAD recepta dicha declaración y manifiesta que la totalidad de dichas estructuras se consideran declaradas a los efectos impositivos.
1.2. La EMPRESA manifiesta que las estructuras declaradas no cuentan aún con habilitación municipal.
1.3. Asimismo, manifiesta que se encuentran en trámite mediante expedientes, que se detallan en “ANEXO B”, la habilitación de las estructuras soporte de antenas allí individualizadas con el
correspondiente detalle de antenas que portan, comprometiéndose a realizar las gestiones y trámites necesarios para cumplimentar todos los requisitos pendientes de los expedientes arriba indicados en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente Convenio los cuales son:
a- Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo N° 144/07.
b- Plano de obra aprobado por el área municipal correspondiente.
c- Pago de tasa por Instalación y Habilitación
Se deja constancia que respecto de los trámites que involucren autorización de terceros ajenos al presente convenio, el plazo de sesenta (60) días mencionando se aplicará únicamente para la acreditación ante la MUNICIPALIDAD de la constancia de presentación del trámite respectivo.
1.4 La EMPRESA declara que las estructuras que se identifican en el “ANEXO C”, con el detalle de antenas que portan que allí mismo se especifica, aún no cuentan con el inicio de trámite respectivo ante la MUNICIPALIDAD. En virtud de ello, se compromete a iniciar expedientes
correspondientes antes del día …./……./2012.-
1.5 Por último, en el “ANEXO C1” se detallan las antenas propiedad de ………………., instaladas en estructuras soporte de antenas propiedad de terceros.
1.6 La empresa manifiesta, respecto de la totalidad de estructuras portantes y antenas aludidas en los puntos 1.1. a 1.5., que las mismas se hallan emplazadas desde las fechas que en cada caso se individualizan, invocando la consolidación del derechos adquiridos desde entonces por la tolerancia de su uso. Asimismo se compromete a adoptar la totalidad de los recaudos y medidas adecuatorias que indiquen la Autoridad de Aplicación o la Municipalidad de Mercedes, en el caso que pudieran corresponder.
SEGUNDA: TASA DE HABILITACION DE ANTENAS Y TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS.
En virtud de lo expuesto en la Cláusula Primera anterior, la Municipalidad manifiesta y la Empresa acepta expresamente que adeuda:
(I) La cantidad total y única comprensiva por todo concepto de $……………… en concepto de Tasa de Habilitación de antenas por las estructuras soporte de antenas identificadas en los anexos B y C del presente convenio.
(II) La cantidad total y única comprensiva por todo concepto de $…………. en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de antenas hasta el año 2011 inclusive conforme la normativa vigente, por las estructuras soporte de antenas identificadas en los anexos B y C del presente convenio.
(III) Tal los requerimientos expresados en la Cláusula Tercera siguiente la MUNICIPALIDAD acepta y la EMPRESA acuerda abonar la cantidad total y única comprensiva por todo concepto de $…………….. en concepto de Tasa de Habilitación de Antenas por las futuras estructuras soporte de antenas identificadas en el “ANEXO E” y “ANEXO F” del presente Convenio.
(IV) Tal los requerimientos expresados en la Cláusula Tercera siguiente la MUNICIPALIDAD acepta y la EMPRESA acuerda abonar la cantidad total y única comprensiva por todo concepto de $……………… en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de Antenas por las futuras estructuras soporte de antenas identificadas en el “Anexo E” y “ANEXO F” del presente Convenio, importe que será imputado por la MUNICIPALIDAD a las correspondientes estructuras soporte de antenas desde el período en que las mismas sean construidas y se devengue efectivamente el tributo mencionado.
(V) Las sumas indicadas en los incisos I a IV de la presente cláusula deberán ser ingresadas dentro de los 30 días corridos de firmado el presente Convenio.
(VI) Una vez acreditados los importes referidos a los incisos I a IV de la presente cláusula, nada deberá la EMPRESA, con relación a las antenas que las mismas portan y/o todo tipo de equipos complementarios respecto de los tributos objeto del presente Convenio previstos en la normativa vigente. En este sentido, una vez acreditados los importes referidos, la
MUNICIPALIDAD se compromete a emitir, dentro de los 30 días corridos de la efectiva percepción un certificado de libre deuda a nombre de la EMPRESA con relación a los citados gravámenes.
(VII) Las Partes aclaran que la Tasa de Habilitación de Antenas y de Inspección de Seguridad e Higiene de Antenas son –de acuerdo a la normativa vigente- las únicas tasas municipales aplicables a las estructuras portantes de antenas y las antenas ubicadas en ellas conforme los artículos 19º bis y 34º bis de la parte especial de la Ordenanza 7031/11 General Fiscal e Impositiva para el año 2012. También las partes aclaran que las mencionadas tasas gravan las antenas ubicadas en cada estructura portante.-
(VIII) Los pagos a ser efectuados por la EMPRESA, por las estructuras soporte de antenas identificadas en el ANEXO D, ANEXO E Y ANEXO F, serán en concepto de pago a cuenta de la Tasa de Construcción y demás tasas o derechos que resultaren exigibles. El hecho de aceptar la MUNICIPALIDAD el pago a cuenta comprometido, no podrá interpretarse como autorización ni habilitación de los sitios, circunstancias que quedarán sujetas a la presentación y cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En el supuesto que, de las instalaciones de alguno o algunos de los sitios surgiera una diferencia a favor de la MUNICIPALIDAD, la EMPRESA se compromete a pagarla dentro de los 10 días corridos de
notificación de la diferencia por la MUNICIPALIDAD. En el supuesto que, de la instalación de alguno o algunos de los sitios surgiera una diferencia a favor de la EMPRESA, el monto quedara a favor de la misma para ser imputado al pago futuro de tasas y derechos.
TERCERA: COMPROMISO PARA LA INSTALACIÓN DE SITIOS
3.1 La EMPRESA manifiesta que durante el año 2012/2013 requiere instalar…………… sitios adicionales, mas, conforme se identifica en el “ANEXO D”, “ANEXO E” y “ANEXO F” del presente convenio, los cuales se adjuntan al presente. Con el objetivo de minimizar el impacto visual, ambiental y urbanístico de la instalación de las estructuras soporte de antenas, la EMPRESA y la MUNICIPALIDAD acordarán, de conformidad con las ordenanzas y leyes regulatorias de la materia en vigencia, los sitios de instalaciones y el tipo de estructura necesarias. A fin de implementar lo acordado en la presente cláusula, LAS PARTES, acuerdan conformar una comisión de instalación de estructuras soporte de antenas, que estará integrada: por parte de la MUNICIPALIDAD, por el Secretario de obras y Servicios Públicos, el Secretario de Gobierno y el Director de Planeamiento y por parte de LA EMPRESA, por quien esta designe. LA EMPRESA se compromete a que la instalación de los sitios indicados anteriormente, así como la instalación de cualquier otro sitio en el futuro, sea consensuada y aprobada por dicha Comisión.-
CUARTA: INCUMPLIMIENTOS
4.1 La falta de pago en término de lo pactado en la Cláusula SEGUNDA respecto de las tasas, producirá la caducidad de todos los plazos y consiguientemente producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de implementación previa. La caducidad de los plazos autorizará a la MUNICIPALIDAD a exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda pendiente, con mas los intereses correspondientes que seguirán devengándose mientras dure la mora hasta la cancelación total y definitiva de la deuda por tasas.
4.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior y de aquellas obligaciones cuyo incumplimiento tenga prevista una sanción especifica en la normativa aplicable, las PARTES acuerdan que, en caso de incumplimiento y previa intimación a regularizar por el término de 60 días corridos, éstas tendrán derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de este Convenio y el resarcimiento de daños y perjuicios que pudieran corresponder. Queda expresamente pautado que, en caso de controversia sobre la existencia de una violación al Convenio o sobre la responsabilidad del incumplimiento, ambas PARTES están obligadas a aportar toda prueba
necesaria que dispongan para probar los hechos alegados o contestados por cada una de ellas.
QUINTA: DOMICILIOS, NOTIFICACIONES, JURISDICCION Y COMPETENCIA
5.1 Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las PARTES fijan domicilios en los enunciados precedentemente, donde serán validadas todas las comunicaciones y notificaciones entre las mismas.
5.2 Las PARTES se someten a la competencia del Tribunal Ordinario en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que le pudiera corresponder.
El Convenio constituye el entendimiento total entre las Partes con respecto a la materia objeto del Convenio y sustituye todas las comunicaciones, declaraciones y entendimientos previos, verbales o escritos ente las PARTES.
SEPTIMA: MANIFESTACION DE LAS PARTES
Las PARTES expresan y garantizan que la totalidad de las manifestaciones vertidas en el presente Convenio son verdaderas y correctas a la fecha del mismo.

OCTAVA: GASTOS
Cada PARTE acuerda soportar sus propios costos y gastos incurridos con relación a la negociación, celebración y/o ejecución del Convenio y/o materia objeto del mismo.
NOVENA: IMPUESTO DE SELLOS
Con relación al impuesto de sellos, la MUNICIPALIDAD manifiesta que se encuentra exenta y la EMPRESA, que el presente Convenio, al constituir un documento otorgado a favor del Estado Municipal para documentar obligaciones de carácter fiscal, también se encuentra exento del tributo.
En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento, se firma el presente así como los Anexos mencionados en el cuerpo principal de este Convenio, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los …………… días del mes de ………… de 2012.

Expediente:Nº 1607/12-DE
Sancionado por el HCD el 25/09/2012
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 02/10/2012 por Decreto Nº 770 Folio Nº 1132 Libro Nº 46
Publicada el 17/10/2012

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