Ordenanza Nº 7163

Instalación de Torres,  monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar

Artículo 1º.- Prohíbase la colocación en el Partido de Mercedes de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar, por debajo de los doce metros (12m) de altura desde el nivel del suelo.-
Artículo 2º.- Se exceptúa del cumplimiento de la presente a todas aquellas instalaciones vinculadas a la seguridad, salud pública y servicios esenciales del Estado.
Artículo 3º.- El lugar de emplazamiento de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar deberá contar con un radio de protección, equivalente a la altura máxima de la misma medida desde el nivel del suelo, en todas sus direcciones y en función de propiedades privadas linderas o de naturaleza pública.
El radio de protección, en caso de emplazamientos en edificios, será equivalente a la altura de la torre, monoposte y/o mástil medida desde la base de asentamiento o techo.
La autorización expresa y fehaciente por partes de la totalidad de los titulares de dominio alcanzado por el radio de protección indicado, permitirá el emplazamiento sin eximir de las demás exigencias previstas en la normativa de la materia.
Artículo 4º.- Para la habilitación de torres, monopostes y/o mástiles se deberá acreditar:
a- Respecto del inmueble donde se pretende emplazar la instalación: titularidad dominial o contrato de locación, comodato o permiso de uso, en que conste la expresa conformidad con el destino, mediante firma certificada.
b- Prefactibilidad de localización, otorgada por el Municipio conforme a la Ordenanza de Zonificación vigente.
c- Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo N°144/07.
d- Certificado de conformidad expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
e- Plano de obra aprobado por el área municipal correspondiente.
f- Balizamiento de la antena (otorgada por el ANAC).
g- Factibilidad de la Instalación
h- Pago de tasa por Instalación y Habilitación
i- Adecuar un sistema de monitoreo contínuo
j- Cobertura de responsabilidad civil por daños materiales.
Artículo 5º.- Las instalaciones no podrán emplazarse a menos de trescientos metros (300m) de establecimientos educativos, hospitales, centros de salud y otros emplazamientos regulados por la presente Ordenanza.-
Artículo 6º.- Aquellas torres, monopostes y/o mástiles, así como las obras civiles que sirvieren a su emplazamiento cuya construcción o instalación no se adecuase a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán ser paralizadas por el Departamento Ejecutivo hasta tanto cumplimente la totalidad de los recaudos exigibles.
El Juzgado de Faltas Municipal podrá disponer el desmantelamiento de la misma a cargo de la empresa constructora u operadora de la misma, pudiendo el Municipio, en caso de incumplimiento y previa intimación fehaciente, realizar la tarea con cargo al titular.-
Artículo 7º.- Las personas de existencia física o ideal que tengan antenas parabólicas o torres, para transmisión de ondas de televisión, telefonía móvil, o cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, que no hayan iniciado trámite de habilitación antes del 31/12/11, ubicadas en el Partido de Mercedes tendrán, a partir de la entrada en vigencia de la presente, un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a la misma. Transcurrido dicho lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° de la presente.-
Artículo 8º.- Toda radicación o instalación de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar deberá adecuarse y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del OPDS Nº 144/07.-
Artículo 9°.- Derogase la Ordenanza N°4984/00 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 10º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7163

Expediente:Nº 4922/11-DE
Sancionado por el HCD el 09/10/2012
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 12/10/2012 por Decreto Nº 788 Folio Nº 1156 Libro Nº 46
Publicada el 18/10/2014

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