Mesetas reductoras de velocidad
Artículo 1º.- Coloquese tres (3) líneas de “reductores de velocidad” estandarizados en la zona comprendida entre las calles 505 desde el Ferrocarril Gral. San Martín hasta calle 518, siendo los mismos el modelo L31 (45mm x 160mm) y/o modelo LT44 (50mm x 220mm), con su correspondiente señalética vertical y horizontal.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la/s partida/s presupuestaria/s que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia el día siguiente de su publicación.
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7653