Ordenanza Nº 7689

Adjudicación de inmueble

Artículo 1º.- Desvincular como adjudicatarios a los titulares Flores Diego DNI 20.383.649 – Días Graciela DNI 16.910.716 del inmueble nomenclatura catastral: circunscripción II, sección B, chacra 111,manzana 111 an, parcela 06, ubicada en calle 12 entre 103 y 105.-
Artículo 2°.- Adjudicar en forma definitiva a Díaz Silvia L. DNI 20.664.858 y el Sr. Real Luis DNI 20.028.883, el inmueble nomenclatura catastral: circunscripción II, Sección B, chacra 111, manzana 111 an, parcela 06, ubicada en calle 12 entre 103 y 105. Se deja constancia que dicho inmueble es personal e intransferible.
Artículo 3°.- El valor de la vivienda se fija en $180.000, pagaderos en ciento ochenta cuotas de $1.000,mensuales, iguales y consecutivas.
Artículo 4°.- Para el caso de mora en el pago de las cuotas la Municipalidad de Mercedes (Bs.As.), tendrá derecho a percibir sobre las mismas el interés
mensual que fije anualmente la Ordenanza General Fiscal Impositiva vigente, el que sería aplicado durante todo el tiempo que dure la mora desde su exigibilidad, hasta el día que se haga efectivo.
Artículo 5°.- Los pagos pactados se harán efectivos en la Tesorería Municipal, sito en calle 29 N°579 de Mercedes (B) y/o en la forma que determine la Municipalidad.
Artículo 6°.- Las prórrogas, renovaciones o facilidades que la Municipalidad resolviere a la deudora, dentro o fuera de los plazos estipulados no significarán novación de la deuda. La prórroga que se conceda a una cuota, no importará la alteración de los plazos convenidos para las restantes.
Artículo 7°.- La falta de pago en término de las cuotas convenidas o el mero incumplimiento de las cláusulas previstas en este mutuo hará incurrir a los deudores en mora el pleno derecho sin necesidad de interpelación de ningún tipo. La mora así producida dará derecho a la Municipalidad a dar por decaído los plazos concedidos para el reembolso del préstamo, el que se hará exigible en su totalidad en forma inmediata sin necesidad de interpelación.
Artículo 8°.- En garantía del préstamo y demás obligaciones de este contrato la familia Díaz Silvia L. DNI 20.664.858 – Real Luis DNI 20.028.883, constituyen derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Mercedes sobre el bien identificado catastralmente: Circunscripción II, Sección B, Chacra 111, Manzana 111 an, Parcela 06 de Mercedes (B).
Artículo 9°.- La garante hipotecaria no podrá sin consentimiento previo y por escrito de la Municipalidad realizar algunos de los siguientes actos, con relación al inmueble vendido e hipotecado: a) Local o conceder su uso o explotación en cualquier caso y forma que fuere otorgado; b) Hacer cesión de ellos; c) Constituir sobre el inmueble cualquier derecho real que lo grave total o parcialmente; d) Enajenar a título oneroso o gratuito el bien gravado; e) Renunciar o transferir cualquier derecho real o personal vinculado al bien gravado; f)Se obliga a mantener en buen estado de conservación el inmueble y sus mejoras.
Artículo 10°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la beneficiaria, se constituirá gravamen hipotecario en 1° término a favor de la Municipalidad de Mercedes (Bs.As.)
Artículo 11°: Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

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Expediente:Nº 3324/14-DE
Sancionado por el HCD el 14/09/2015
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 17/09/2015 por Decreto Nº 845 Folio Nº 1038 Libro Nº 49
Publicada el 30/09/2015