Reductores de Velocidad
Artículo 1º.-Coloquese una (1) línea de “reductores de Velocidad” estandarizados sobre Avenida 29 entre 52 y 54.-
Artículo 2°.- Colóquese una (1) línea de “reductores de Velocidad” estandarizados sobre calle 133 entre 22 y 22 bis.-
Artículo 3º.- En todos los casos determinados en el Artículo 1º y 2º, se utilizaran los reductores de velocidad estandarizados modelo L44 (50 mm y 220 mm) con su correspondiente señalización vertical y horizontal
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputaran a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-