Ordenanza Nº 7814

 

Artículo 1º.- Los electores del Partido de Mercedes tienen derecho de iniciativa para la presentación de Proyectos de Ordenanza, según lo dispuesto por el artículo 67° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- A todos los efectos de esta Ordenanza, se considera el padrón electoral del distrito utilizado en las últimas elecciones de autoridades locales que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la iniciativa, incorporando a las personas que acrediten dieciocho (18) meses de residencia.
Artículo 3°.- Pueden ser objeto de Iniciativa Popular las materias que sean de competencia propia de la Municipalidad de Mercedes, a excepción de
los proyectos referidos a la creación, derogación o aumento de tasas,
derechos o contribuciones del presupuesto de gastos.
Artículo 4°.- Para solicitar la iniciación del procedimiento, todo proyecto de Iniciativa Popular debe contener:
 El texto de la iniciativa articulado en forma de Ordenanza en
términos claros.
 Fundamentos que expongan los motivos del proyecto.
 La nómina del o los promotores, donde figure Nombre, Apellido, Número de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
Artículo 5°.- La promoción y recolección de firmas para un proyecto de Iniciativa Popular son iniciadas por uno o más electores del Partido de Mercedes, que se constituyen en promotores y designan un representante que debe constituir domicilio en el distrito ante el organismo de implementación.-
Artículo 6°.- No pueden ser promotores de la Iniciativa Popular todos aquellos investidos de iniciativa legislativa.
Artículo 7°.- La Secretaría del Concejo Deliberante actuará como organismo de implementación, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
 Asistir a la ciudadanía a los fines de la correcta presentación de los proyectos de Iniciativa Popular.
 Recibir los proyectos de Iniciativa Popular.
 Constatar, en consulta con la Comisión de Interpretación y Legislación, que el proyecto no verse sobre materias vedadas constitucionalmente o que no sean de competencia propia de esta H. Concejo Deliberante y excluidas por el Art. 3° de la Presente Ordenanza.
 Verificar que cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza.
Artículo 8°.- Las adhesiones a la Iniciativa Popular deberán incluir los datos previstos en el Anexo I de la presente Ordenanza y detallados en el Artículo 4°. Previa rúbrica, serán entregadas al organismo de implementación.
Artículo 9°.- El representante de los promotores de la Iniciativa Popular se presentará ante el organismo de implementación con las adhesiones y con la firma certificada de él o los promotores.
Artículo 10°.- La Secretaría del Concejo Deliberante, organismo de implementación, verificará las firmas por muestreo en el plazo de treinta (30) días hábiles. Finalizada la verificación, en el término de tres (3) días, remitirá las actuaciones al Presidente del Concejo Deliberante informando
acerca del cumplimiento del porcentaje del uno y medio por ciento
(1,5%) del padrón electoral del Partido de Mercedes. El presidente del
Concejo Deliberante dará curso al trámite del proyecto de Iniciativa
Popular.-
Artículo 11°.- Si del informe de la Secretaría del Concejo Deliberante surge la existencia de irregularidades que superen el diez por ciento (10%) de
las firmas verificadas o que verse sobre materias vedadas o excluidas del
derecho de Iniciativa Popular, el proyecto quedará desestimado por
resolución fundada del Presidente del H. Concejo Deliberante.
Artículo 12°.- Cumplido el procedimiento establecido en el Artículo 10° de la presente Ordenanza y, cuando la Iniciativa Popular adquiere estado
parlamentario, el organismo de implementación notifica al representante de los promotores el inicio del trámite.
Artículo 13°.- Todo proyecto de Iniciativa Popular que cuente con el aval del uno y medio por ciento (1,5%) del padrón electoral y que reúna los requisitos previstos debe ser promocionado en todo medio de difusión (gráfico, televisivo, radial, informático) del distrito, por un plazo de tres (3) días, gasto que será imputado a la partida del Presupuesto del Honorable
Concejo Deliberante, que corresponda. A tal efecto, los promotores
elevarán solicitud al organismo de implementación.
Artículo 14°.- Una vez que revista estado deliberativo, el proyecto de Iniciativa Popular se remitirá a las comisiones que el Cuerpo determine, según la naturaleza del mismo.
Artículo 15°.- Un (1) miembro de los promotores tendrá voz en la o las Comisiones que analicen el proyecto de acuerdo con la reglamentación que fijen las mismas.
Artículo 16°.- El Concejo Deliberante debe sancionar o rechazar todo proyecto de Ordenanza por Iniciativa Popular dentro del plazo de doce (12) meses desde que adquirió estado deliberativo. Habiendo transcurrido el plazo de once (11) meses, desde que adquirió estado deliberativo, sin que el proyecto tenga despacho de Comisión, el Presidente deberá incluirlo en
el Orden del Día de la Sesión Ordinaria siguiente.-
Artículo 17°.- Reuniendo el proyecto de Ordenanza por Iniciativa Popular la firma de más del quince (15) por ciento del padrón electoral del distrito, y
habiendo transcurrido el plazo de doce (12) meses sin que el Concejo
Deliberante haya tratado el proyecto, el Intendente Municipal debe
convocar a Consulta Popular vinculante y obligatoria.
Artículo 18°.- Están exentos de impuestos, tasas y derechos de cualquier tipo las presentaciones, acreditaciones y demás escritos originados en la
presente Ordenanza.-
Artículo 19°.- Queda prohibido aceptar o recibir, para el financiamiento de todo proyecto de Ordenanza por Iniciativa Popular, en forma directo o
indirecta:
 Aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas,
nacionales o provinciales, sociedades anónimas con participación
estatal o de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de
la Nación, Provincias, Municipios o entidades autárquicas o
descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
 Aportes de gobiernos extranjeros.
 Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro.
 Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o
profesionales.
Artículo 20°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

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Expediente:509/2014 - HCD
Sancionado por el HCD el 12 de Septiembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 30 de Septiembre de 2016, mediante Decreto Nº 1038, Folio Nº 1297, Libro Nº 50
Publicada el 14 de Octubre de 2016