Bebederos Públicos
Artículo 1º.- Dispónese la colocación de bebederos públicos tipo antivandálicos en la “Plaza de la Salud” que están ubicadas en Av. 40 y Av. 1; Av. 40 y Ruta Pcial. 41 (rotonda)
Artículo 2º.- Los bebederos públicos tipo antivandálicos, deberán ser diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente para evitar el derroche, deben contar con condiciones de higiene estrictas, evitando el contacto de labios y manos que ofrezcan riesgo de transmisión de enfermedades.
Artículo 3°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
Descargar Archivo Adjunto: 7845_2016