Ordenanza Nº 7845

Bebederos Públicos

Artículo 1º.- Dispónese la colocación de bebederos públicos tipo antivandálicos en la “Plaza de la Salud” que están ubicadas en Av. 40 y Av. 1; Av. 40 y Ruta Pcial. 41 (rotonda)
Artículo 2º.- Los bebederos públicos tipo antivandálicos, deberán ser diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente para evitar el derroche, deben contar con condiciones de higiene estrictas, evitando el contacto de labios y manos que ofrezcan riesgo de transmisión de enfermedades.
Artículo 3°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

 

Descargar Archivo Adjunto: 7845_2016

Expediente:570/2016 HCD-
Sancionado por el HCD el 24 de Octubre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 10 de Noviembre de 2016, mediante Decreto Nº 1246, Folio Nº 1562, Libro Nº 50
Publicada el 11 de Noviembre de 2016