Ordenanza Nº 7932

Cartelería

Artículo 1°.- Dispónese la colocación de cartelería identificatoria de los edificios, obras arquitectónicas o espacios de relevancia Cultural, Natural o Histórica que sean declarados de Interés Patrimonial en el Partido de Mercedes.
Artículo 2°.- La cartelería, identificada como tótem informativo, tendrá una altura de 1,40m, con un pequeño escalón a los 0,40m, y una placa acrílica de 0,40m. Dicha placa, tendrá información con sistema Braille, código QR, foto e información.
Artículo 3°.- Los carteles serán colocados en lugares que permitan una perspectiva adecuada de los monumentos, evitando la invasión de las fachadas.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberá imputarse a la partida presupuestaria (Fondo Afectado “Fondo de Preservación Patrimonial”):
Jurisdicción:1110108000 – Jefatura de Gabinete
Categoría Programática – 01.02.00 – Planeamiento Estratégico y Participativo
Objeto del Gasto – 3.9.9.0 – Otros Servicios
35º AniversarioGesta de Malvinas
Fuente de Financiamiento – 131 de Origen Municipal
Origen del Recurso – 3510206
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese

 

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Expediente:3056/17 DE
Sancionado por el HCD el 12 de Junio de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 15 de Junio de 2017, Decreto 928, Folio 1172, Libro Nº 51
Publicada el 22 de Junio de 2017