Cartelería
Artículo 1°.- Dispónese la colocación de cartelería identificatoria de los edificios, obras arquitectónicas o espacios de relevancia Cultural, Natural o Histórica que sean declarados de Interés Patrimonial en el Partido de Mercedes.
Artículo 2°.- La cartelería, identificada como tótem informativo, tendrá una altura de 1,40m, con un pequeño escalón a los 0,40m, y una placa acrílica de 0,40m. Dicha placa, tendrá información con sistema Braille, código QR, foto e información.
Artículo 3°.- Los carteles serán colocados en lugares que permitan una perspectiva adecuada de los monumentos, evitando la invasión de las fachadas.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberá imputarse a la partida presupuestaria (Fondo Afectado “Fondo de Preservación Patrimonial”):
Jurisdicción:1110108000 – Jefatura de Gabinete
Categoría Programática – 01.02.00 – Planeamiento Estratégico y Participativo
Objeto del Gasto – 3.9.9.0 – Otros Servicios
35º AniversarioGesta de Malvinas
Fuente de Financiamiento – 131 de Origen Municipal
Origen del Recurso – 3510206
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese
Descargar Archivo Adjunto: 7932_2017