Ordenanza Nº 8148

 

ARTICULO 1º) Fijase en la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 971.613.226,20), el Presupuesto de Gastos para el año 2019, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2º) Fijase en la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 971.613.226,20), los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.

 

ARTICULO 3º) Fijase en NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (971), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2019, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma:

a) Jurisdicción D.E.                941

1) Planta Política                      53

2) Planta Funcional                888

b) Jurisdicción H.C.D.             30

1) Planta Política                      19

2) Planta Funcional                  11

Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 4º) Fijase a partir del 01/01/2019 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales

Cargo

 

En Letras En Número
Secretario Seis con cincuenta 6,50 Remuneraciones
Sub-Secretario Cinco con cincuenta 5,50 Remuneraciones
Director Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Sub-Director Cuatro 4,00 Remuneraciones
Coordinador Tres con setenta 3,70 Remuneraciones
Veterinario Cuatro 4,00 Remuneraciones

 

Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeñan, qué personal municipal percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta cuarenta (40) horas semanales.

 

ARTÍCULO 5º) Fijase a partir del 01/01/2019 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de Compras y Suministros), pertenecientes a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:

 

Cargo

 

En Letras

 

En Número

Contador Municipal Seis 6,00 Remuneraciones
Juez de Faltas Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Tesorero Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Jefe de Compras y Suministros Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones

 

ARTÍCULO 6º) Fijase a partir del 01/01/2019 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y Suministros), por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:

Cargo En Letras En Número
Procurador Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Sub-Contador Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Sub-Tesorero Municipal Tres con cincuenta 3,50 Remuneraciones
Jefe del Centro de Cómputos Tres con cincuenta 3,50 Remuneraciones
Jefe de Personal Dos con sesenta 2,60 Remuneraciones
Sub-Jefe de Compras y Suministros Tres 3,00 Remuneraciones

 

ARTICULO 7°) Fijase a partir del 01/01/2019, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por la Ley vigente, un total de DIECISEIS (16) categorías salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el módulo correspondiente se obtendrá el básico de cada categoría.

Categoría Módulo 30 horas Módulo 35 horas Módulo 40 horas
16 307 364 410
15 279 326 373
14 233 272 309
13 212 247 284
12 195 228 260
11 185 215 246
10 177 205 235
8 165 191 220
6 152 177 203
4 145 169 194
1 138 161 184

Bonificación por efectivo ejercicio de la función conducción de personal: Se abonará a los agentes con categoría de jefatura titular o interina, conforme al detalle de módulos que para cada caso más abajo se realiza, y representará la efectiva realización de funciones de conducción, organización, control, y supervisión de metas y objetivos en las tareas inherentes al área de acuerdo a las directivas emanadas de su superior jerárquico. Tal condición se certificará por el funcionario de nivel superior o político a cuyo cargo se halle el área en cuestión.

Categoría Módulo 30 horas Módulo 35 horas Módulo 40 horas
16 355 422 458
15 322 377 416
14 269 315 345

 

A partir del 01/01/2019, el personal de esta Comuna con estabilidad y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, revistará en el Agrupamiento que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente Escalafón.

Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la índole de sus tareas, conforme los tipos que se definen a continuación:

Agrupamiento Personal Profesional: comprenderá a los agentes con título, diploma o certificado de carácter superior de enseñanza terciaria o universitaria.

Agrupamiento Personal Técnico: comprenderá a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria o técnica y al personal con base teórico-práctica y competencia necesaria para secundar a aquellos en la obtención de un resultado que compete al área o sector.

Agrupamiento Personal Administrativo: comprende a los agentes que realizan tareas de transferencia, manejo y/o evaluación de información en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.

Agrupamiento Personal Obrero: comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos específicos de oficios, como así también al personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquéllos para la obtención de un resultado que compete al área.

Agrupamiento Personal de Servicio: comprenderá a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y la limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes y a los que presten atención a los otros agentes, público en general y/o cualquier otra labor a fin.

 

Fijase a partir del 01/01/2019 en Pesos: CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 42,66) el valor del módulo señalado en los párrafos precedentes.

 

Fijase a partir del 01/01/2019, para el personal Temporario – Jornalizado, el valor de la hora en la suma de Pesos: TREINTA Y NUEVE ($ 39,00)

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Fijase a partir del 01/01/2019 para el personal Temporario – Destajista, el valor del módulo en la suma de Pesos TRESCIENTOS TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 303,19), con un máximo individual de VEINTICINCO (25) módulos mensuales. Considerase la extensión horaria de un módulo en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.

 

ARTICULO 8º) Fíjense a partir del 01/01/2019 los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su remuneración básica.

 

ARTICULO 9º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2019 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 5.887,08) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.

 

ARTICULO 10º). Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2019 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 6.868,26) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.

 

ARTICULO 11º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2019 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.849,44) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.

 

ARTICULO 12º) Fijase a partir del 01/01/2019 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo básico mínimo de los agentes ingresantes de esta Comuna en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales; el sueldo de Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo básico mínimo de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias; y la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTICULO 13º) El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorizase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos.

 

ARTICULO 14º) Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2019 y en la suma de Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.

 

ARTICULO 15º) La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 16º) Regístrese, comuníquese, dese al Digesto General y cumplido, Archívese.

Descargar archivo adjunto: 8148_2018 art.

Expediente:8736/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 18 de Diciembre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 20 de Diciembre de 2018, mediante Decreto Nº 2285 del libro 52
Publicada el 20 de Diciembre de 2018