Mercedes (B), 29 de Julio de 2021.-
VISTO:
La evolución de la situación sanitaria actual, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por Resolución N° 60/2021 se dispuso que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: · Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. · Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Que la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora y deberá completar una declaración jurada con datos del niño, niña o adolescente y régimen de presencialidad del establecimiento educativo al que pertenece.
Que mediante Resolución N° 2465/2021 se clasificó a nuestro municipio en fase 3, habilitándose la presencialidad en los establecimientos educativos en la modalidad de burbujas.
Que conforme informo la Jefatura Distrital de Escuelas, finalizado el receso invernal se retomaría la jornada completa en los distintos niveles educativos, salvo en casos en que el establecimiento considere reducirla por motivos específicos.
Que, por ello, corresponde solicitar la actualización de la declaración jurada de los agentes, a fin de establecer que modalidad de trabajo se le asigna en función del régimen de jornada que posea el establecimiento educativo del hijo/a a cargo.
Que, por otro lado, la Ley N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la entiende como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva.
Que se la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que por Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo, permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.
Que el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos a los fines de adquirir vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en las 24 jurisdicciones del país de manera simultánea en el mes de diciembre pasado.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 521/2021 en su artículo 2º, se declaró “Establecer que las y los agentes del Sector Público Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que hubieren recibido al menos la primer dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina podrán ser convocadas/os a prestar presenciales, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación. Los y las agentes que se encuentran comprendidos/as en la dispensa establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 521/2021 y la excepción dispuesta por el artículo 5º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales siempre que hubieren transcurrido veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.”
Que en su artículo 3º establece que las y los agentes del Sector Público Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, incluidas/os aquellas/os que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1º del Decreto 521/2021y la excepción dispuesta por el artículo 5º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales.
Que la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de trabajadores y trabajadoras vacunados, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19.
Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento.
Que la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y Trabajo de la Provincia N° 4 establece en sus considerandos que la vacunación para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, y resalta la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos específicos para cada sector, a fin de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Qué, asimismo, se invoca el deber de obrar de buena fe, enunciado como una herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento. Por ello, se considera que este principio es exigible, en especial, en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora.
Que la normativa indicada faculta a los empleadores a convocar al retorno de la actividad laboral presencial a todos los trabajadores y trabajadoras que hubieran recibido la vacuna.
Que las personas que resulten convocadas deberán presentar una constancia fehaciente de vacunación, o bien manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los cuales no accedieron a la vacunación.
Por ello el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades legales que le son propias,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°: CONVOCASE al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos VEINTÚN (21) días de la inoculación.
ARTICULO 2°: CONVOCASE al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Nº 90/2020 de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, una vez transcurridos VEINTÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
ARTICULO 3°: Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no accedieron a la vacunación.
ARTICULO 4°: Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1°, 2° y 3º de la presente medida, que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras y a la comunidad toda.
ARTICULO 5°: CONSIDERASE justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
ARTICULO 6°: Los agentes deberán actualizar la declaración jurada a partir del día 29 de julio y hasta el día 5 de agosto del corriente. La misma deberá contener:
a) Los datos del niño, niña o adolescente.
b) Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
c) El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución y la determinación si la jornada diaria es completa o incompleta. Cuando el régimen de presencialidad y/o la jornada diaria sea completa, normal y habitual, el trabajador o la trabajadora, tiene la obligatoriedad del deber de asistencia a prestar tareas laborales de manera presencial, normal y habitual, en los horarios y días en que su hijo/a concurra a al establecimiento educativo.
d) La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
ARTICULO 7°: Comuníquese a la Subdirección de Recursos Humanos, publíquese, dése al Digesto y archívese.
DECRETO N° 1014 FOLIOS N° 1446/1450 LIBRO N°55