Tránsito y estacionamiento en la ciudad. Modifica Ordenanza 2521/1980. Modificada por Ordenanza 7018/2011
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° inc. a) 2do. Párrafo Ordenanza 2521/80 que quedará redactado de la siguiente forma:
En cada una de las tres (3) zonas delimitadas, podrán circular los siguientes tipos de vehículos:
a) En la zona I los vehículos medianos (tipo B) podrán ingresar a la zona de máxima restricción: I en los días laborales, para operaciones de carga y descarga en los horarios de 6:00 a 10:00 hs y de 13:00 a 15:00 hs. Para acceder a su punto de destino o para salir de él deberá circular por las otras zonas (II y III) hasta la mayor aproximación de las calles que transitan.-
b) En la zona II de restricción media podrán circular las 24:00 del día, todos los días, los vehículos livianos (c) y medianos (b).
Solo se admitirá el ingreso a esta zona de restricción de media (II) de vehículos pesados (tipo A) para operaciones de carga y descarga, los días laborales con horario de 6:00 a 10:00 hs y de 21:00 a 24:00 para acceder a su punto más próximo a dicho lugar de destino, procediendo en igual forma al retirarse, respetando el sentido (mano) de circulación de las arterias que transiten.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 8, segundo párrafo en la Ordenanza 2521/80 que quedará redactada de la siguiente forma:
Queda prohibido a todos los vehículos de peso mediano (B) o pesado (A) estacionar en calles pavimentadas de la ciudad, excepto las operaciones de carga y descarga, en las zonas, días y horarios que se especifican:
En la zona (I) (Restricción Máxima) vehículos medianos (B): días laborales de 6:00 a 10:00 hs y de 13:00 a 15:00 hs.
En la zona (II) (Restricción Media) vehículos medianos: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 hs. a 24:00 hs.
En la zona (III) (Sin Restricción) vehículos medianos: de 6:00 a 24:00 vehículos pesados: de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 a 24:00 hs.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.
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