Ordenanza Nº 6595

Código de Faltas Municipal. Modifica Ordenanza 5650/03

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 43° de la Ordenanza 5650/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En la verificación de las faltas el funcionario interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen, para la cesación de las faltas o cuando sea presumible que se intentara eludir la acción de la justicia.
Inciso a) Ante infracciones de faltas competentes al área de Inspección General, Salud, Abasto, Obras, el decomiso de los elementos comprobatorios de la infracción. Asimismo, podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiere cometido,

Inciso b) ante infracciones de faltas competente al área de Tránsito al secuestro del vehículo.

Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez de Faltas o Intendente –en su caso- quien deberá, en el supuesto de mantenerlas, confirmarlas mediante resolución expresa y fundada dentro de las veinticuatro horas de adoptada las medidas.”
Artículo 2°.- Modifícase el art. 53 de la Ordenanza 5650/03, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 53°.- “Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones o labradas las denuncias, se citará al imputado para que comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y que se considere su incomparencia injustificada como circunstancia agravante. En la notificación se transcribirá este artículo. La audiencia se fijará para una fecha comprendida entre los cinco y diez días de la resolución que la ordena y se notificará al imputado con una antelación mínima de tres días. Si el presunto infractor de tránsito infringiese las faltas:
Alcoholemia o estupefacientes.
Falta de seguro contra terceros.
Exceso de velocidad.

Violación de luz roja en semáforo.
Falta de documentación del vehículo.
Falta de licencia habilitante.
Menores de edad sin carnet.
Escapes libres. (sin silenciador o deficiente)
Sin chapa patente y/o adulterada.
Sin casco.
Circular en contramano.
Y el mismo no concurriere sin causa justificada al Juzgado de Faltas Municipal en la Audiencia señalada que prevé el presente artículo, se ordenará el secuestro del vehículo en los términos del artículo 43° inc. 2
de la Ordenanza 5650/03.-

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 352° de la Ordenanza 5650/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda infracción a las normas dictadas o que se dicten en ejercicio del Poder de Policía Municipal, y a las nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a esta Comuna, que no estuvieran contempladas específicamente en el Libro Segundo de esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 5 módulos a 2000 módulos y/o arresto y/o inhabilitación y/o clausura y/o decomiso y/o demolición, y/o secuestro”.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6595

Expediente:N°237/08-HCD
Sancionado por el HCD el 28/07/2008
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 30/10/2008

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