Reempadronamiento de establecimientos comerciales e industriales
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de realizar un reempadronamiento de todos los establecimientos comerciales e industriales radicados en el Partido de Mercedes (BA).-
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el término de SESENTA (60) días corridos a partir del primer día de la publicación de la presente Ordenanza, para la presentación del trámite de reempadronamiento.-
ARTÍCULO 3°.- Determínase que aquellos establecimientos comerciales e industriales encuadrados en la presente que no cumplan con el trámite dispuesto, previa intimación fehaciente, caducará automáticamente su habilitación para desarrollar su actividad.
ARTICULO 4º.- Las Secretarías de Control Urbano y Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Inspección General y oficina de Contralor Fiscal, serán la autoridad de
aplicación, estando a su cargo en forma conjunta la fijación de requisitos, mecanismos de atención y coordinación del operativo.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6838