Ordenanza Nº 6922

Salas y Espacios Teatrales Independientes

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la presente Ordenanza, se considerará Salas y Espacios
Teatrales Independientes a los establecimientos que tengan a la actividad teatral independiente y experimental como actividad, definida ésta como toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas:
a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por artistas de teatro en
forma directa y real, y no a través de sus imágenes.
b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueran creadas tales
como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental, o sean susceptibles de adaptarse en el futuro.
c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio.
d) Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las experiencias creativas y de investigación, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descripto en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 2°.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes se clasifican en :
 Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “A” hasta cincuenta (50) localidades.
 Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “B” desde cincuenta y uno (51) a cien
(100) localidades.
 Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “C” desde ciento uno (101) a trescientas
(300) localidades.
 La capacidad máxima de la sala será estimada, establecida y determinada por la Autoridad de Aplicación, con sujeción a las disposiciones reglamentarias vigentes y que en consecuencia de la presente se establezcan, cuidando el establecimiento de pasillos y medios de ingreso y egreso de la sala. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respectando la capacidad de la misma.
ARTÍCULO 3°.- El expediente de habilitación de las actividades enunciadas en el artículo
anterior será iniciado por la Secretaría destinada por el Departamento Ejecutivo a tal fin, quien verificará que el /los solicitante/s reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como la actividad teatral independiente, la que se acreditará mediante la presentación de espectáculos teatrales en vivo y de toda aquella actividad que procure
el desarrollo, la enseñanza, la difusión y preservación de la cultura teatral.
b) El solicitante acreditará un mínimo de dos (2) años de actividad teatral dentro del Partido de Mercedes, independiente, ininterrumpida y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de Argentores, archivos de diarios y todo otro elemento probatorio que la autoridad municipal, a su exclusivo criterio, considere idóneo a tales fines mediante la norma reglamentaria respectiva.
c) Los potenciales aspirantes al presente régimen podrán ser personas físicas o jurídicas. En este último caso deberán ser entidades sin fines de lucro.
d) Acreditar fehaciente legitimación para el uso y disposición del inmueble, sea a título de propietario del inmueble o como poseedor o tenedor en virtud de norma particular determinada y vigente (contrato de alquiler, comodato o permiso de uso).
e) Plano actual del inmueble que deberá consignar: el espacio de presentación, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida, en la forma que la reglamentación determine.
f) Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil. La misma deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación. El Expediente será luego remitido a
las distintas áreas municipales según el circuito administrativo habitual.
ARTÍCULO 4°.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) La capacidad máxima de la sala no deberá superar la correspondiente a cada categoría.
b) La actividad teatral asumirá un carácter permanente y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de Argentores y archivos de diarios.
c) La programación estará compuesta mayoritariamente de espectáculos de teatro independiente mercedinos.
d) El compromiso de que las compañías o grupos que se contraten en dichos espacios,
participen como mínimo de un setenta por ciento (70%) en los ingresos netos de boletería, entendiéndose por ellos el resultado de deducir de los ingresos cualquier impuesto que grave el espectáculo o a sus integrantes.
e) El compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que contraten para actuar, sumas de dinero por ningún concepto, limitándose a percibir, exclusivamente, el porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería, en los términos del inciso anterior.
f) Que cuenten con una infraestructura básica de iluminación y sonido de acuerdo al espacio, una persona para atención al público y un técnico de sala.
ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos enunciados en el artículo 1° deberán reunir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente. Se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios.
ARTÍCULO 6°.- Espacio de representación.
En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación, cumplimentando la normativa vigente los materiales de construcción.
ARTÍCULO 7°.- Asientos y mobiliarios de la sala.
Deberán presentar las siguientes características:
a) Los asientos podrán ser fijos o móviles
b) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor a 0,40m
c) La disposición de los asientos podrá ser variable según cada puesta en escena, ya que
las Salas Teatrales Independientes son espacios de experimentación, debiéndose respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente Ordenanza.
d) Se admite el uso de gradas y/o tarimas fijas y móviles. Se podrán colocar sillas sobre
tarimas sin necesidad de fijarlas a las mismas.
e) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la
capacidad máxima de la sala.
ARTÍCULO 8°.- Ancho de pasillos
Dentro de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,80m para la clase “A”, de 1,00 m para la Clase “B” y de 1,20 m para la Clase “C”.
ARTÍCULO 9°.- Ingreso y egreso desde la vía pública Se deberá garantizar la circulación a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto.
El ancho de los espacios de ingreso y egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Clase “A”: 0,90 m, Clase “B”: 1,20 m y clase “C”: 1,40 m.
Los establecimientos deberán poseer puertas que abran hacia afuera o vaivén.
ARTÍCULO 10°.- Instalación eléctrica.
Cada responsable de la Sala y Espacio Teatral Independiente tendrá que presentar un
informe a cargo de un profesional competente donde se detalle las características de la
instalación eléctrica del lugar, el cual será evaluado por el área municipal correspondiente.
ARTÍCULO 11°.- Sistema de luces y/o sonido.
En las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”, el sistema de luces y/o sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento. En las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C”, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina, la que estará construida con materiales incombustibles y el público no tendrá acceso directo a la misma.
ARTÍCULO 12°.- Usos accesorios.
Se permitirán los siguientes usos: Café, bar, buffet, librería, disquería, sala de exposiciones y otros aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la sala.
ARTÍCULO 13°.- Instalaciones sanitarias.
Las Salas y Espacios teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”,
deberán contar con un baño para hombres con un lavado y un inodoro y uno para mujeres
que cuente con un lavado y un inodoro. Las Salas y Espacios Teatrales Independientes
comprendidos en la Clase “C” deberán contar con un baño para hombres con un lavado, un
mingitorio y un inodoro y uno para mujeres, que cuente con un lavado y dos inodoros.
ARTÍCULO 14°.- Camarines
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”,
no tendrán obligación de contar con camarines. Las Salas y Espacios teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C” deberán contar con un (1) camarín.
ARTÍCULO 15.- Sistema de iluminación de emergencia.
Deberán poseer luces individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y
los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Las señales quedarán obligatoriamente
encendidas durante toda la duración del espectáculo.
ARTÍCULO 16º.- Previsiones contra incendio.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “A” deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales. Las Salas y Espacios Teatrales
Independientes comprendidos en la Clase “B” deberán contar con tres (3) matafuegos convencionales. Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C” deberán contar con cuatro (4) matafuegos convencionales. En todos los casos donde se sitúe la cabina de luces y/o sonido debe haber un extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 Kg de capacidad.
Queda prohibido el empleo de materiales combustibles en la construcción de salas de espectáculos, con las solas excepciones de pisos, puertas, ventanas, cortinados, asientos y decoraciones que sean de imposible sustitución por materiales incombustibles.
ARTÍCULO 17°.- Ventilación y/o acondicionamiento térmico.
Se deberá contar con una adecuada ventilación natural y/o mecánica, con un sistema de acondicionamiento térmico que garantice el confort en su interior.
ARTÍCULO 18°.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes y los elencos y artistas locales reconocidos por el Departamento Ejecutivo estarán exentos de la Tasa de Servicios Urbanos, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Publicidad y Propaganda, contempladas en los artículos de las Ordenanzas fiscales vigentes.
ARTICULO 19°.- En caso de incumplimiento a cualquiera de los preceptos contenidos en la
presente el establecimiento involucrado podrá ser excluido en forma inmediata de la nómina y beneficios de las Salas y Espacios Teatrales Independientes.
ARTÍCULO 20°.- Declárase de interés municipal la actividad desarrollada por las Salas y Espacios Teatrales Independientes del Partido de Mercedes.-
ARTÍCULO 21°.- Otorgase el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma para que todos los establecimientos adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho período, prorrogándose hasta la obtención de la habilitación definitiva los permisos
provisorios otorgados por la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 22°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6922

Expediente:Nº 610/11-DE
Sancionado por el HCD el 21/03/2011
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 29/03/2011 por Decreto Nº 188 Folio Nº 247 Libro Nº 45
Publicada el 31/03/2011

Comentar