Ordenanza Nº 7217

Normativa para la utilización de agroquímicos en el Partido de Mercedes. Modifica Ordenanza Nº 6998/11

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza 6998/11, quedando redactado de la siguiente forma: En consonancia con el Decreto 499/91 (artículo 38), reglamentario de la Ley Provincial 10.699, queda prohibida toda fumigación aérea en una distancia menor de 2 km. de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos ni aún después de haber agotado su carga, siendo de aplicación automática por este Municipio, toda extensión en la distancia antes mentada, que se establezca tanto en leyes nacionales, como provinciales y sus respectivas reglamentaciones.-

Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7217

Expediente:Nº 12/13-HCD
Sancionado por el HCD el 21/03/2013
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 05/04/2013 por Decreto Nº 209 Folio Nº 293 Libro Nº 47
Publicada el 15/04/2013

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