Estacionamiento reservado para motovehículos y ambulancias
Artículo 1º.- DISPONESE sobre calle 23 a la altura N° 896, entre calles 28 y 30, y sobre mano izquierda, estacionamiento reservado para Ambulancia.
Artículo 2°.- DISPONESE sobre calle 23 a continuación de la reserva para Ambulancias, un estacionamiento reservado para motovehículos (08 lugares).
Artículo 3°.- DISPÓNGASE demarcar señales horizontales oblicuas de color blanco en el espacio destinado como marca de estacionamiento, y una señal vertical reglamentaria R17 estacionamiento exclusivo (redondo fondo azul letra blanca E borde rojo) acompañada de una leyenda AMBULANCIAS / MOTOS lunes a viernes todo el día, respectivamente.-
Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán en la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.
Artículo 5°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia el día siguiente de su promulgación.-
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7389