Ordenanza Nº 7920

Modifíquese el artículo 182° de la Ordenanza 5650/03

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 182° de la Ordenanza 5650/03 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 182°.- Estacionar sin abonar estacionamiento medido: será reprimido con una multa de 3 a 5 módulos el que estacione en los lugares en el que se establezca estacionamiento medido sin haber abonado por el tiempo que permanezca el vehículo estacionado.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese

 

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Expediente:247/17 HCD
Sancionado por el HCD el 22 de Mayo de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 24 de Junio de 2017