Modifíquese el artículo 182° de la Ordenanza 5650/03
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 182° de la Ordenanza 5650/03 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 182°.- Estacionar sin abonar estacionamiento medido: será reprimido con una multa de 3 a 5 módulos el que estacione en los lugares en el que se establezca estacionamiento medido sin haber abonado por el tiempo que permanezca el vehículo estacionado.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese