Ordenanza Nº 8340

ARTICULO 1º) INCORPORASE a la Ordenanza Nº 8148/2018 de Presupuesto y Gastos, los incisos mencionados a continuación como ANEXO I de artículo 7º:
“El Departamento Ejecutivo fijara a partir del 01/01/2019, para el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:

a) “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD”: Será percibida por el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, fijándose en el TRES POR CIENTO (3 %) por cada año de servicio que cumpla a partir del 01/01/2006. No se afectarán los derechos adquiridos hasta el 31/12/2005.
Dejase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) ANUAL a toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable
Concejo, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado servicios en el Estado Nacional y/o Provincial.-

b) “BONIFICACION POR TITULO”: Conforme facultades conferidas por la ley vigente, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación, tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría OCHO (8) del presente Escalafón:

a) El personal que posea título universitario, de posgrado, maestría o doctorado, expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %).

b) El personal que posea título terciario expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %).

c) El personal que posea títulos otorgados por establecimientos educacionales internacionales (debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia), Nacionales, Provinciales, Municipales y otorgados por escuelas públicas, de gestión pública o privada, que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén a nivel secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
Dejase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.
En aquellos casos en los que la titulación acreditada por el agente sea la que hubiere motivado su contratación por tratarse su caudal académico requisito primordial en el ejercicio de su función y, por ende, aplique en forma habitual y permanente los conocimientos profesionales, la bonificación se verá incrementada en el porcentaje que se indica a continuación:
Títulos universitarios: DIEZ POR CIENTO (10 %)
Títulos terciarios: CINCO POR CIENTO (5 %).
Las titulaciones se acreditarán con el certificado analítico correspondiente, a fin de que sea la carga horaria de las mismas la que determine el porcentaje de plus a percibir; independientemente de la institución que las expidiese.

c) “POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA”: El Departamento Ejecutivo fijará por Decreto para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, con exigencia de una actividad exclusiva, a abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base su sueldo básico.

d) “POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR”: El Departamento Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto administrativo para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, y que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, cese, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro funcionario de su área desde SubDirector hasta Categoría de Secretario (excepto el Juez de Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5) días corridos, a percibir las diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de incidencia sobre la antigüedad.

e) “POR ASISTENCIA”: Fijase a partir del 01/01/2019, para todo el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, excluidos los concejales y el personal de planta política, una bonificación no remunerativa “POR ASISTENCIA” en la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) mensuales, dividiendo dicho importe en Pesos SEISCIENTOS ($ 600) por quincena, y conforme a la reglamentación que dictara por decreto el Departamento Ejecutivo para la aplicación de la presente.
Ante la inasistencia en los casos abajo enumerados, se percibirá el importe detallado en el párrafo anterior según corresponda:
- Maternidad
- Donación de sangre
- Junta medica
- Matrimonio
- Nacimiento de hijos
- Vacaciones anuales
- Días por estudio y/o examen
- Accidente de trabajo/Enfermedad Profesional
- Fallecimiento de familiar, según ley vigente.

f)”PREMIO PRODUCTIVIDAD”: El Departamento Ejecutivo podrá fijar por decreto para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, un adicional por productividad, ya sea mediante un importe fijo o un porcentaje único sobre el básico municipal de las respectivas categorías, el cual no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%).

g) “ASIGNACIONES FAMILIARES”: Fíjense para todo el personal superior (Planta Política), personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna y Concejales, los conceptos y montos mensuales a pagar en materia de asignaciones familiares, de acuerdo con los montos y topes normados por la Ley Nacional Nº 24.714, vigentes al 01/01/2017, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de pago de las mismas, con prescindencia de los mecanismos administrativos o de determinación de beneficiario a su percepción, diverso del funcionario que genera el beneficio que contemple la legislación formal.

h) “FONDO ESTIMULO”: El Departamento Ejecutivo fijará anualmente para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, un adicional denominado “FONDO ESTIMULO”, proveniente del VEINTE POR CIENTO (20%) del superávit financiero del ejercicio fiscal 2019. Este resultado será calculado por la contaduría municipal al momento de la presentación de la ejecución presupuestaria y será distribuido durante el ejercicio 2019. Quedarán exentos de éstos aquellos casos contemplados en ley vigente.

ARTICULO 2º) Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: 8340_2019

Expediente:6090/2019 D.E.
Sancionado por el HCD el 16 de Diciembre de 2019
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 18 de Diciembre de 2019, mediante Decreto Nº 2831 del libro 53
Publicada el 7 de Febrero de 2020