Ordenanza Nº 6828

Servicio de mensajería y/o delivery

ARTÍCULO 1°.- Denomínese Servicio Privado de Mensajería y/o Delivery, aquellas empresas que realizan prestaciones de servicios particulares, de correspondencia, mercancía y todo otro tipo de bienes, o como servicio de pos venta, teniendo por objeto el transporte en ciclomotores, moto, u otro vehículo, comprendidas dentro del ejido del Partido de Mercedes.-
ARTÍCULO 2°.- HABILITACIÓN. Para prestar el servicio, deberán estar habilitados por la Municipalidad de Mercedes, trámite que incluye un registro ante la Secretaría de Control Urbano, la cual otorgará un número por cada empleado. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, disposiciones que determinen el Departamento Ejecutivo y pago de los derechos que correspondan.
ARTICULO 3°.- OBLIGACIONES. Sus obligaciones comprenden las que a continuación se detallan debiendo presentar documentación al expediente que se forme a su efecto:
a) Disponer de un local que cumpla con los requisitos para la Habilitación de comercios, además del espacio físico para que sus empleados (mensajeros) puedan permanecer dentro del mismo.
b) Deberá contar con playa de estacionamiento, ubicada en la misma parcela y/o distinta de esta. El estacionamiento se podrá efectuar en la vía pública siempre que se cuente con la Ordenanza correspondiente a tal efecto.
c) Contar con póliza de seguro de vida de los empleados (mensajeros) o Aseguradora de Riesgo de Trabajo. Deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Riesgo de Trabajo, respecto a las medidas de seguridad y prevención de accidentes. Contratación de Servicio de Urgencias Médica.
d) El titular deberá tener domicilio dentro del Partido de Mercedes.
e) Cumplir con la Ordenanza vigente 4997/00
f) El personal afectado deberá:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Poseer libreta de sanidad.
3. Presentar Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad competente.
4. Presentar fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.
5. Presentar fotocopia certificada de documentación de ciclomotor, moto auto u otro vehículo utilizado para ese servicio, conforme la normativa que regula la propiedad de ellos.
6. Poseer licencia de conducir habilitante para el vehículo que registre en Secretaría de Control Urbano.
Artículo 4°.- FUNCIONAMIENTO. Serán requisitos indispensables, a cargo de la empresa, para la prestación del servicio:
a) Cada uno de los empleados (mensajeros), que circulen en moto u ciclomotores, deberán hacer uso de pecheras flourescentes con identificación de la empresa a la que pertenece y el número que le fuere otorgado por la Secretaría de Control Urbano.
b) Cada empleado llevará, además, una identificación (carnet) visible, con sus datos personales y foto. Cualquiera fuere su movilidad.
c) Cumplir siempre con las normas de seguridad vigentes de tránsito.
d) Mantener en óptimas condiciones tanto, la moto, ciclomotor, u otro vehículo como así también el/los receptáculos.
Artículo 5°.- La agencia proveerá al empleado (mensajero) de un talonario de recibo con el logotipo de la empresa y/o sello.
Artículo 6°.- El empleado (mensajero) está obligado a entregar recibo a todos y cada uno de quienes contraten el servicio cuando se le entregue dinero u otros objetos considerados de valor por parte del usuario, toda vez que el mismo lo solicite.
Artículo 7°.- En ningún caso las empresas de servicio privado de mensajería y/o delivery podrán transportar personas con fines comerciales.
Artículo 8°.- Las empresas o agencias serán las responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a los usuarios derivado de la prestación del servicio.
Artículo 9°.- Las agencias serán solidariamente responsables con el propietario de los rodados verificados y habilitados para el servicio privado de mensajería y/o delivery, en cuanto al mantenimiento de las condiciones exigidas para su circulación.-
Artículo 10°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

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Expediente:Nº 145/10-HCD
Sancionado por el HCD el 14/06/2010
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 30/07/2010

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