Ordenanza Nº 6854

Prohibición de expendio de combustible a conductores de motos sin casco. Modificada por Ordenanza Nº 7069

ARTÍCULO 1°.- Queda prohibido a las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles en todo el ejido del Partido de Mercedes (B), el suministro de combustibles a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario. debidamente colocado. (Modificado por Ordenanza Nº 7069)
ARTÍCULO 2°.- Serán autoridad de Control y Verificación del cumplimiento de la presente norma, la Secretaría de Control Urbano, a través del Departamento de Tránsito y Transporte.-
ARTICULO 3°.- Para el retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la presente, será obligatorio concurrir con el respectivo casco reglamentario.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo deberá ejecutar durante el plazo de dos (2) meses una campaña pública para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de motovehículos. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que estén relacionados con los motovehículos.-

ARTICULO 5°.- El incumplimiento del Artículo 1° por parte de las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles del Partido de Mercedes (B), serán pasibles de apercibimiento y/o multas (de 300 a 1000 UF), según el caso una vez concluida la campaña estipulada en el Artículo 4°.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6854

Expediente:Nº 1889/10-DE
Sancionado por el HCD el 09/08/2010
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 11/08/2010 por Decreto Nº 462 Folio Nº 559 Libro Nº 44
Publicada el 31/08/2010

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