Ordenanza Nº 6872

Requisitos para la habilitación de gimnasios. Modificada por Ordenanza Nº 7063

ARTÍCULO 1°.- Se clasificará bajo rubro “Gimnasios” a los establecimientos o locales, abiertos o cerrados, con fines de lucro y dedicados a la enseñanza o práctica de la actividad física y deportiva con el empleo o no de maquinas o instrumentos tendientes a mejorar la condición física de las personas.-
ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidos en la presente los gimnasios privados que se encuentren dentro del ejido municipal.-
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Municipal de Deportes tendrá a su cargo la confección de un Registro de todos los gimnasios, donde se detallarán las características, conforme los requisitos de ésta Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°.- Son requisitos necesarios para la habilitación de los gimnasios, informar bajo declaración jurada ante la Dirección Municipal de Deportes lo siguiente:
a) Características y tipo de servicio.
b) Horario de funcionamiento.
c) Plano del inmueble, escritura y/o contrato de locación.
d) Cumplir con las disposiciones de desinfección, desratización, debiendo exhibir el certificado correspondiente en lugar visible.
e) Responsabilidad Civil: Seguro de responsabilidad civil.
f) Planos aprobados de edificación, gas y electricidad.
g) Poseer disyuntor eléctrico.
h) “Contar con medidas de prevención y seguridad, de acuerdo a las características del edificio en cuestión, con el aval por escrito de profesional en higiene y seguridad del trabajo o por el cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad. (Modificado por Ordenanza Nº 7063)
i) Contrato de cobertura de un servicio de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5°.- El lugar destinado para el uso de las maquinarias o gimnasia corporal, deberá permitir el cómodo desplazamiento de éstas y del personal, contando con buena ventilación, luz natural, artificial, lo que será corroborado por el Secretario de Control Urbano.-
ARTÍCULO 6°.- Los gimnasios deberán poseer servicios sanitarios exclusivos para varones y mujeres, con sus respectivas duchas.-
ARTÍCULO 7°.- Tanto los gimnastas, como los profesores, deberán contar con un certificado de salud anual y otorgado por un médico preferentemente deportólogo.-
ARTÍCULO 8°.- El médico consignará que tipo de práctica deportiva no podrá realizar el peticionante.-
ARTÍCULO 9°.- Los certificados a que se refiere el artículo 8 deberán quedar archivados en cada gimnasio y deberán ser exhibidos a requerimiento de la autoridad de contralor.
ARTÍCULO 10°.- Las actividades de los gimnasios deberán ser regenteadas por Profesores de Educación Física, Licenciados en Educación Física o Profesionales de la Educación Física con títulos oficiales de nivel terciarios o universitarios con validez nacional o provincial.
Asimismo podrán contar con ayudantes bajo su control y supervisión que deberán ser estudiantes de educación física con segundo año aprobado y certificado expedido por instituciones o universidades en el cual estudie y acredite dicha condición o titulo de técnico con carrera de dos años a más con títulos habilitantes expedido por organismos correspondientes.
ARTÍCULO 11°.- La Secretaria de Control Urbano efectuará inspecciones periódicas con la frecuencia que el Departamento Ejecutivo disponga para verificar el cumplimiento de la normativa, debiendo contar en dichas inspecciones con la asistencia de personal comisionado por la Dirección de Deportes. (Modificado por Ordenanza Nº 7063)
ARTÍCULO 12°.- Queda prohibido en estos gimnasios, la venta y suministro de productos nutricionales de presentación famacológica, medicamentos y/o fármacos, asi como el expendio de bebidas alcohólicas siendo obligatoria la colocación en lugar visible de carteles indicadores con la leyenda “Toda dieta alimentaria deberá ser prescripta por un profesional médico”.-
ARTÍCULO 13°.- El Departamento Ejecutivo podrá por vía reglamentaria establecer condiciones especiales para los locales donde se desarrollen actividades físicas de novedosa aparición (Pilates, centro de estética, yoga, etc.), sin alterar el espíritu de la presente Ordenanza. (Modificado por Ordenanza Nº 7063)
ARTÍCULO 14°.- A los gimnasios actualmente habilitados se les otorgará un plazo de noventa (90) días para su acondicionamiento. Dicho término puede ser prorrogado por un plazo no mayor a treinta (30) días, a solicitud de la parte interesada con la debida fundamentación, la cual será evaluada por el Secretario de Control Urbano.-
ARTÍCULO 15°.- producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habiéndose cumplido con los requisitos de la presente Ordenanza, se procederá a la clausura del local, pudiendo reanudar las actividades una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, y previa constatación por parte del Secretario de Control Urbano.-
ARTÍCULO 16°.- Deróguese la Ordenanza 6453/07.-
ARTÍCULO 17°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido,

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6872

 

Expediente:Nº 206/10-HCD
Sancionado por el HCD el 27/09/2010
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 27/09/2010 por Decreto Nº 563 Folio Nº 667 Libro Nº 44
Publicada el 30/09/2010

Comments

  1. Cintia

    El gimnasio de al lado de mi casa no respeta horarios. Incluso en su horario de cierre 14:00 día feriado. SIguen en actividad a puerta cerrada, PASADA ESA HORA. Los ruidos de mancuernas y pesas que rebota en mi casa que esta pegado. Es terrible. Ustedes habilitan estos lugares sin tener en cuenta las personas que viviendo al lado. Teniendo que soportar música y ruido las 24/7 todo los días. Pido solución y que se cumplan las normas principales de convivencia.

  2. MARIA

    HOLA, Tengo un gimnasio pegado a mi casa, abrió en enere de este año.
    Yo vivo acá desde diciembre
    Desde esa fecha no duermo practicamente
    Esto afecta obviamente mi salud
    Comienza a las 6 am hasta las 12, continua de 14 a 21 o 22 horas
    Fui a hablar con el propietario en tres oportunidades, ofrecio correr las maquinas y los parlantes
    para musica
    No es solucion
    Que se hace con este caso? entiendo lo que el me dice: TENGO QUE TRABAJAR
    Pero, yo y los vecinos tenemos que descansar, ademas no se si es lugar en pleno centro
    Gracias espero rta
    Atte

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